La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece una nueva regulación del Bachillerato para el alumnado que haya finalizado su período formativo común (Educación Secundaria Obligatoria). Este nuevo bachillerato se caracteriza por tener distintas modalidades que intentan dar respuesta a las nuevas necesidades formativas más especializadas que exige el entorno social y productivo y posibilitan al alumnado su incorporación a la vida activa o el acceso a los estudios de formación profesional de grado superior o a los universitarios. Ante la coexistencia de este Bachillerato con el Bachillerato Unificado y Polivalente, resulta necesario incentivar y reconocer la trayectoria académica cualificada, basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación del alumnado que, habiendo cursado 1.º y 2.º de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, ha demostrado un rendimiento de especial relevancia en sus estudios, alcanzando una gran madurez intelectual y humana.
Por todo ello, he dispuesto:
Primero. 1. Se convocan tres Premios Nacionales de las nuevas modalidades de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, con cargo al crédito 18.12.424-A.486 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995.
2. La dotación de cada Premio Nacional de finalización de estudios de Bachillerato ascenderá a 100.000 pesetas.
Segundo.-1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos de centros docentes españoles que hayan superado los dos cursos de los que consta el Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el curso 1994-1995.
2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de dicho Bachillerato habrá de ser igual o superior a 8,5 puntos.
3. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta las materias comunes, específicas y optativas cursadas por el alumno en los dos cursos del bachillerato. A estos efectos no se computará la nota obtenida en la asignatura de Religión, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1995), en su artículo 5.º, punto 3.
4. A todos los efectos se tendrá en cuenta al alumnado matriculado en centros españoles, tanto de carácter público como privado.
Tercero.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar al Premio Nacional tendrán que inscribirse en el centro público de Enseñanza en el que hayan cursado estudios o, en el caso del alumnado de centros privados, en el centro público al que estos estén adscritos, hasta el día 28 de junio de 1995, inclusive.
2. A través de la Secretaría del respectivo centro se deberá cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo.
3. Antes del día 5 de julio de 1995, las Secretarías de los Institutos remitirán a la Dirección Provincial de Educación y Ciencia, o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, los modelos de inscripción presentados, quienes los remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, en un plazo no superior a diez días naturales.
Cuarto.-1. Antes de la celebración de las pruebas la Secretaría de Estado de Educación dictará las instrucciones necesarias para su desarrollo.
2. Las pruebas serán elaboradas por la Subdirección General de Inspección Técnica de Educación, dependiente de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección y, constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio sobre las materias comunes de Bachillerato:
a) Comentario crítico sobre un texto de carácter histórico, filosófico o literario y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre él.
b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada por el alumnado como primer idioma.
Segundo ejercicio: Cuestiones o ejercicios prácticos sobre dos materias propias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno.
3. La celebración de las pruebas tendrá lugar en el mes de septiembre de 1995, en los locales que habiliten al efecto las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, quienes tendrán que comunicarlo al alumnado participante con la suficiente antelación.
Quinto.-El Director General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa nombrará al Tribunal encargado de la evaluación de las referidas pruebas, que estará compuesto por funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, que actuarán como Vocales y estará presidido por el Subdirector general de Inspección Técnica de Educación. El Tribunal nombrará de entre sus miembros un Secretario. El Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que estime necesarios.
Sexto.-Los premios serán adjudicados por la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior. A los alumnos premiados se les entregará un documento acreditativo de tal circunstancia.
Séptimo.-Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal.
Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.
Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal la revisión del mismo y resolverá, en consecuencia. La decisión del Presidente del Tribunal pondrá fin a la vía administrativa.
Contra el desarrollo del procedimiento administrativo para la concesión de los premios podrá presentarse, en el plazo de un mes, a contar el día siguiente a aquél en que tuvo lugar la prueba, recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Educación.
Octavo.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
ANEXO
Apellidos y nombre , fecha de nacimiento , dirección , teléfono ................, localidad , provincia , CP , centro en el que cursó sus estudios , localidad , provincia , CP , idioma elegido , modalidad de Bachillerato cursado , opciones , Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, convocados por Orden ministerial de 30 de mayo de 1995.
, de de 1995.
(Firma)
Ilmo. Sr. Director provincial de Educación y Ciencia.
El Secretario del Instituto de Bachillerato , de Certifica: Que el alumno , ha alcanzado una nota media de , obtenida de acuerdo con lo establecido en la disposición segunda.2 de la Orden de 30 de mayo de 1995 por lo que reúne los requisitos establecidos en la misma, a fin de participar en las pruebas para la obtención de los Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, curso 1994/1995.
, de de 1995.
(Firma y sello)
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