En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 77 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación el el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
Modificación de Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico
Artículo 77.
Escuela Española de Tiro
La Escuela Española de Tiro es el órgano técnico dependiente orgánica y administrativamente de la Real Federación Española, que se rige por su Reglamento Orgánico, aprobado por la Comisión Delegada federativa, que regulará y desarrollará entre otros, los siguientes puntos:
La finalidad de la Escuela es la formación, capacitación y actualización permanente de deportistas, jueces-árbitros y técnicos entrenadores, en colaboración con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, siendo sus principales funciones:
a) Determinar los niveles de enseñanza adecuados para la formación de técnicos, jueces y deportistas.
b) Establecer los planes de estudio o de formación adecuados a cada uno de los niveles de enseñanza.
c) Fijar los criterios de programación de actividades, metodológicos, procedimentales y de evaluación, apropiados para cada nivel de enseñanza.
d) Organizar cursos, seminarios, «stages-clinic» y conferencias para técnicos, jueces y deportistas.
e) Expedir las correspondientes titulaciones y certificaciones, de acuerdo con los niveles de formación establecidos.
f) Mantener la Escuela de Tiro como servicio de formación de toda la estructura federativa nacional.
g) Colaborar con otros centros de formación, nacionales y extranjeros, y especialmente con las facultades de la actividad física y del deporte, en el desarrollo de contenidos que afecten al tiro deportivo.
Son órganos de gobierno y representación de la Escuela el Consejo de Dirección, el Claustro de Profesores, el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.
El Director de la Escuela de Tiro será nombrado por el Presidente de la Real Federación Española, a propuesta del Consejo de Dirección.
La Escuela de Tiro dispondrá de los medios económicos que se le asignen en los presupuestos de la Real Federación, así como de los recursos propios que genere.
Su sede social será la de la Real Federación Española, pudiendo desarrollar sus funciones fuera de la misma cuando las circunstancias así lo aconsejen o lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos.
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