La experiencia acumulada en el desarrollo y aplicación del Programa de Cualificación Técnica e Industrial en la empresa, con unos resultados satisfactorios, aconseja proseguir con acciones de mejora de la cualificación de directivos y técnicos de las empresas españolas dentro del marco y objetivos de la política industrial.
El apoyo a las empresas en sus esfuerzos por mejorar su propio potencial humano, particularmente el de directivos y técnicos en actividades de administración, gestión y producción, en sus aspectos tanto tecnológicos como estratégicos es un factor fundamental en la mejora de la competitividad de la empresa española.
Muchas pequeñas y medianas empresas no encuentran con frecuencia, facilidad en el acceso a esta clase de formación para sus directivos y técnicos.
De ello se deriva la conveniencia de fomentar la apertura de centros ya establecidos a estas necesidades, de manera que permitan:
La formación de directivos y técnicos de pequeñas y medianas empresas, que no disponen de estructuras de formación suficiente para cubrir sus necesidades en los ámbitos sectorial o tecnológico de su especialidad, posibilitando que las grandes empresas abran sus centros de formación y su potencial de conocimientos a las empresas medianas y pequeñas.
Potenciación del papel de intermediación de instituciones sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito de la formación por su especialidad metodológica, conocimiento sectorial, especialidad tecnológica o situación geográfica.
A tenor del articulo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la nueva redacción dispuesta por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por su parte, determina los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y el ejercicio de sus derechos a los administrados.
Y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, al que han de ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.
Por lo expuesto, una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 93.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. Beneficiarios y ámbito temporal.-Pueden acogerse a las subvenciones previstas en la presente orden:
1.º Las empresas y grupos de empresas con personalidad jurídica propia que decidan establecer convenios de colaboración con el Ministerio de Industria y Energía para poner a disposición de las pequeñas y medianas empresas sus centros de formación.
2.º Las fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que dentro de sus objetivos incluyan el desarrollo de actividades dirigidas a la formación de directivos y técnicos de PYMES y que, mediante convenio con el Ministerio de Industria y Energía, decidan realizar programas de formación abiertos a las empresas.
El ámbito temporal del Programa se circunscribe al ejercicio 1995.
Segundo. Objeto de las ayudas.-Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención previstas en la presente Orden son las siguientes:
a) Los programas de formación para directivos y técnicos de pequeñas y medianas empresas, desarrollados por empresas que posean centros de formación, mediante la firma de Convenios con el Ministerio de Industria y Energía.
b) Los programas de formación para directivos y técnicos de pequeñas y medianas empresas, desarrollados por instituciones sin ánimo de lucro, mediante la firma de Convenios con el Ministerio de Industria y Energía.
Tercero. Entidad colaboradora.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, se designa entidad colaboradora en relación con las ayudas contempladas en la presente Orden a la Escuela de Organización Industrial (EOI). Se establece que la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios se efectuará a través de dicha entidad colaboradora. La EOI actuará a todos los efectos relacionados con las subvenciones o ayudas contempladas en la presente Orden en nombre y por cuenta del Ministerio de Industria y Energía.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes para el otorgamiento de la subvención, excepto para los expedientes para los que el Subsecretario de Industria y Energía decida que esta función sea realizada por otro órgano o entidad.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el Ministerio de Industria y Energía y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
Al efecto de regular adecuadamente sus relaciones, el Ministerio de Industria y Energía como Departamento concedente y la EOI, como entidad colaboradora, suscribirán el oportuno convenio de colaboración.
Cuarto. Solicitudes.-Las solicitudes de subvención, en ejemplar triplicado, dirigidas al Subsecretario de Industria y Energía, se presentarán en cualquiera de los siguientes órganos administrativos:
1. Escuela de Organización Industrial, Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.
2. Registro General del Ministerio de Industría y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid.
También podrá hacerse por cualquier otra de las formas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se formularán en el anexo I, al que acompañarán:
a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas a que se refiere el Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, debidamente compulsada.
b) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC.
c) Memoria justificativa del proyecto. Esta Memoria deberá contemplar los datos que se relacionan en el anexo II, así como el análisis de las variables contenidas en el apartado séptimo, 2 de esta Orden.
d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier Administración o Ente Público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación objeto de la solicitud de la subvención, según el modelo del anexo III.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de un mes a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.
Sexto. Subsanación y mejora de la solicitud.-En la fase de iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados, requiriendo al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Séptimo. Estudio y evaluación de las solicitudes.-1. El estudio y evaluación de las solicitudes se realizará, como entidad colaboradora, por la Escuela de Organización Industrial a través de un comité de evaluación constituido al efecto, al que podrán incorporarse representantes de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Industria y de la Secretaría General de la Energía, y de aquellos otros centros de organismos que se considere oportuno en razón de la naturaleza de los proyectos o actuaciones a subvencionar.
El Comité ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Comité en que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992 se abstendrán de participar en las deliberaciones del comité.
2. Para la concesión o denegación de subvención, y para la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta las siguientes variables:
El desarrollo de programas dirigidos especialmente a la cualificación y actualización en aquellas disciplinas que respondan a los actuales requerimientos del mercado industrial.
La influencia en ámbitos sectoriales geográficos o técnico-funcionales de las acciones a desarrollar.
El nivel de repercusión de costes de formación sobre las PYMES.
La temática de las acciones de formación que deberán ir dirigidas a directivos y técnicos de PYMES.
La calidad de los diseños formativos, tanto en sus aspectos pedagógicos como técnicos.
El nivel profesional de los monitores y gestores de los programas de formación.
Octavo. Cuantía de la subvención.-1. La subvención a conceder tendrá como límite el 70 por 100 de la inversión subvencionable.
2. Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea. En ningún caso se sobrepasarán los límites previstos en el marco de las «Ayudas de Estado», de la Unión. El importe nunca podrá, aisladamente, o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o Entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos establecidos en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
Noveno. Concesión de subvenciones.-1. Evaluada la solicitud de subvención según el apartado séptimo de la presente Orden, la EOI pondrá en conocimiento del interesado la subvención que se propone, en su caso, a fin de que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que estime oportunas y manifieste la aceptación de la misma, entendiéndose que renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en el citado plazo de quince días.
2. Sustanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el punto anterior, la EOI formulará la correspondiente propuesta, y previa tramitación de autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de subvención por el Subsecretario de Industria y Energía.
3. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos será de seis meses contándose a partir de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la concesión de subvención.
4. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
5. En la resolución que se dicte, se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar y la cuantía de la ayuda concedida, así como la obligación por parte del perceptor de subvención con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía, de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.
6. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos, o de cualquier otra información necesaria.
7. La EOI notificará a los interesados la resolución correspondiente por correo certificado, en el lugar que se haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no sea posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto al apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo. Procedencia y gestión de los fondos.-La aportación del Ministerio de Industria y Energía se hará con cargo a los créditos presupuestarios para infraestructura técnico-profesional de los Presupuestos Generales del Estado. Los fondos serán entregados por el Ministerio de Industria y Energía a la entidad colaboradora, previa petición razonada. En ningún caso, los fondos para subvenciones recibidos del Ministerio de Industria y Energía para su distribución entre los beneficiarios se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
Undécimo. Pago de las subvenciones concedidas.-1. Para el pago de las subvenciones objeto de esta Orden, el beneficiario debe hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden de 28 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 30) y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).
2. Con carácter previo al abono de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo, será requisito imprescindible que el concesionario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada y sea firmada el Acta de comprobación.
3. La entidad colaboradora por sí misma o por el organo o entidad designados por el Subsecretario de Industria y Energía, verificará el cumplimiento de las condiciones o determinantes para el otorgamiento de la subvención (particularmente en la referente al cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación del importe de la subvención a la concreta finalidad para que fue concedida) y entregará a los beneficiarios los correspondientes fondos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden y en el convenio entre el Ministerio de Industria y Energía y la EOI como entidad colaboradora.
Duodécimo. Pago anticipado de las subvenciones.-A instancia de los beneficiarios y cuando resulte suficientemente justificado, la subvención concedida podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En caso de que el Ministerio conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar a la entidad colaboradora el original del resguardo de depósito de aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. A estos efectos se considerará interés de demora el previsto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda y firmada el acta de comprobación.
Decimotercero. Justificación.-El beneficiario de la subvención estará obligado a aportar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
La EOI se someterá a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos a los que se refiere la presente Orden, podrá efectuar el Ministerio de Industria y Energía y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas. A estos efectos remitirá al Ministerio trimestralmente la documentación precisa y acreditativa de la aplicación de los fondos y de las comprobaciones efectuadas del cumplimiento por los beneficiarios de la finalidad por la que se concedió la subvención.
Decimocuarto. Incumplimiento.-1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, redactado según la Ley 31/1990.
3. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria en los términos establecidos en el mismo.
Decimoquinto. Convenios de colaboración con entidades solicitantes.-En los convenios previstos en el apartado primero puntos 1 y 2 se establecerán las actuaciones a realizar por las partes, así como los compromisos económicos o de otro tipo que se estimen oportunos para el logro de los objetivos contemplados en la presente Orden. Asimismo, se establecerán las funciones y composición de un comité encargado del seguimiento y control de las actuaciones previstas en el convenio.
En todo caso, el pago de las subvenciones y su justificación se regirán además de por lo previsto en el convenio, por lo establecido en los apartados tercero, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la presente Orden.
Decimosexto. Normativa general.-Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se regirán por lo previsto en la misma y por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de mayo de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.
(ANEXOS I, II Y III OMITIDOS)
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