Por Ordenes de este Ministerio se concedieron a diversas empresas los beneficios correspondientes a la realización de inversiones en determinados polígonos, que los Reales Decretos 2224/1980, de 20 de junio y 1415/1981, de 5 de junio, calificaban como de preferente localización industrial y por Resoluciones de la Secretaría General Técnica o de la Secretaría General de Promoción Industrial y Tecnológica se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la ejecución de los proyectos aprobados.
El artículo 17 del Real Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, sobre Industrias de Interés Preferente, determina que los beneficios concedidos caducarán si la empresa no cumple los plazos que para la iniciación y realización de las instalaciones o ampliaciones industriales proyectadas se hayan fijado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Asimismo, en el punto 9 de las condiciones generales de la Resolución individual de cada empresa, se fija la obligación de prestar conformidad a la misma en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la notificación.
Transcurridos con exceso los plazos fijados sin que se haya acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas, ni alegado concurrencia de fuerza mayor que lo justifique, procede dejar sin efecto los beneficios concedidos y en consecuencia este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Declarar caducados los beneficios que las Ordenes de 17 de septiembre de 1986, 6 de marzo y 26 de junio de 1987; 8 de enero, 15 de abril, 2 de septiembre y 18 de noviembre de 1988, concedieron a las empresas «Dífel Mármol, Sociedad Limitada», expediente MU/77; «Artemur, Sociedad Anónima», expediente MU/84; «Internavy, Sociedad Anónima», expediente MU/103; «Escayolas San Ginés, Sociedad Limitada», expediente MU/119; «Infudica, Sociedad Limitada», expediente MU/134; «Jake, Sociedad Anónima», expediente MU/148; «Dos Cabos, Sociedad Anónima», expediente MU/151; «Mármoles y Piedras Aunión, Sociedad Anónima», expediente MU/153 , y «Plásticos Ros, Sociedad Anónima», expediente MU/155, por no haber acreditado la iniciación o realización de las inversiones en los plazos señalados.
Segundo.-Dejar sin efecto los beneficios que las Ordenes de 19 de febrero y 3 de junio de 1988, concedieron a las empresas «Grafimur, Sociedad Anónima», expediente MU/127 e «Industrias Plásticas Cascales, Sociedad Anónima», expediente MU/139, por no aceptar la Resolución en la que se les comunicaba los beneficios concedidos y se fijaban las condiciones de realización de los proyectos aprobados.
Tercero.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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