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Documento BOE-A-1995-14413

Orden de 2 de junio de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a su transformación en almíbar y jugo natural de frutas, que regirá durante la campaña 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1995, páginas 17684 a 17685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-14413

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a su transformación en almíbar y jugo natural de frutas, formulada por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV), y la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON), por una parte, y de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a su transformación en almíbar y/o jugo natural de frutas, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será por la duración de la campaña 1995/1996.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmes. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón

en almíbar y/o jugo natural de frutas para la campaña 1995-1996

Contrato número

En a de de 1995.

De una parte, y como vendedor don con documento nacional de identidad/código de identificación fiscal número y con domicilio en , localidad , provincia

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación (1).

Actuando como (1) de con código de identificación fiscal número denominada y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato en virtud de (2) en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas producciones objeto de contratación.

Y de otra, como comprador don con código de identificación fiscal número con domicilio social en , provincia de, representado en este acto por don como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que es establecen en el presente contrato kilogramos de melocotón con destino a melocotón en almíbar o en jugo natural de frutas (se excluyen las nectarinas), admitiéndose una tolerancia en peso de ±10 por 100.

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de melocotón con más de una industria.

El origen de la producción contratada quedará identificado mediante el siguiente cuadro, cuando las partes contratantes así lo decidan.

Parcela, pago, paraje. Denominación / Identificación catastral / Término municipal / Provincia / Superficie contratada - Hectáreas / Producción contratada Kilogramos / Variedad / Cultivada en calidad (3)

Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad: 1.ª Materia prima, sana, fresca, limpia, sin sabores ni olores extraños, buen sabor y firme textura, y con una madurez apropiada para la industrialización, cogida a mano:

Melocotón de carne amarilla, de hueso fijo, no rojo.

Color típico de la variedad.

Calibre de fruto, mayor o igual a 55 milímetros.

2.ª Se acepta, no obstante, una tolerancia máxima total de 5 por 100 de frutos en peso que no reúna las condiciones anteriormente enumeradas.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.-Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se determinará en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para la industrialización. La última entrega se realizará el

El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen uso, necesarios para efectuar las entregas de melocotón en las cantidades convenidas anteriormente.

El agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o vacías, en la fábrica o puesto de recogida más próximo, como máximo dentro de los tres días siguientes a su provisión, excepto cuando medien días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador será el fijado por la Unión Europea para España para la campaña 1995/96 por el importe y en la posición que establezca el Reglamento (CEE) correspondiente. Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descargas y cargas, si los hubiera, serán por cuenta del comprador.

Quinta. Fijación de precios.-Se conviene como precio a pagar por el fruto que reuna las características estipuladas el de ECUs/100 kilogramos, más el por 100 de IVA correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

Sexta. Condiciones de pago.-Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato, se pagarán como sigue:

El comprador liquidará, como mínimo, el 50 por 100 del importe del fruto recibido al finalizar las entregas de fruta.

La cantidad restante, se liquidará según acuerda entre las partes debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes antes de la solicitud de la ayuda, cuya fecha límite será la indicada en el Reglamento CE vigente, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas.

El pago de la materia prima, el productor por parte del transformador, sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según el Reglamento (CE) número 1.721/94.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

DATOS BANCARIOS

Entidad financiera

Código banco / Código sucursal / Control / Número de cuenta corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo del pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción y control.-Se considerará puesto de recepción la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor previo acuerdo entre las partes, o la fábrica. La cantidad de melocotón contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en el/los centro/s de recepción situado/s en

El productor percibirá una compensación por portes desde la explotación hasta el centro de recepción de pesetas/kilogramo.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto de recepción o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar el fruto desde el citado puesto de recepción hasta la fábrica.

Octava. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Novena. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancías objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación undécima.

La consideración de una situación de «fuerza mayor» podrá ser constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimada la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad de pesetas/unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto.

Décima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de seguimiento a que se hace referencia en la estipulación undécima, deberá someterse al arbitraje regulado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

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