El Ministerio de Educación y Ciencia en 4 de junio de 1977, incoó expediente de declaración de monumento a favor del edificio del Palacio del Marqués de Perales de Madrid.
La tramitación del citado expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, para la Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936 y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde al Ministerio de Cultura la incoación y tramitación del expediente, dado que el citado edificio está adscrito a un servicio público y gestionado por la Administración del Estado.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, y artículos 6 b) y 14.2 de la Ley 16/1985 y el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según la redacción dada por el artículo 2.4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio del Marqués de Perales, sito en la calle de la Magdalena, número 10, de Madrid.
Artículo 2.
La zona afectada por la presente declaración comprende la finca donde está ubicado el inmueble, con la siguiente delimitación:
Comienza por la línea de fachada que da a la de la calle de la Magdalena, en cuyo número 10 tiene su entrada principal; continúa por la línea medianera de los inmuebles números 8 de la citada calle y 21 de la calle de la Cabeza; sigue por la línea de fachada del inmueble número 23 de la calle de la Cabeza, y continúa por la línea trasera del inmueble número 4 de la calle del Olivar y línea medianera del inmueble número 12 de la calle de la Magdalena, hasta unirse con el punto de partida.
Artículo 3.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente de su razón.
Dado en Madrid a 19 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN ALBORCH BATALLER
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid