Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1995-14454

Orden 701/38594/1995, de 26 de mayo, por la que se publica la convocatoria de los premios «Ejército del Aire 1995».

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1995, páginas 17796 a 17797 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-14454

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de premiar con periodicidad anual los trabajos y conductas de personas e instituciones que contribuyan a fomentar el conocimiento de la organización y misiones del Ejército del Aire, le apoyen en el desarrollo de sus actividades y como consecuencia se logre una mayor identificación de este con la sociedad a la que sirve, así como promover la creación artística relativa o alegórica al ámbito de actuación y peculiaridades del Ejército del Aire, dispongo:

Artículo 1. Se convocan los premios «Ejército del Aire 1995» en las siguientes modalidades:

Institución «Ejército del Aire».

Pintura.

Medios de Comunicación.

Artículo 2. Normas generales de la convocatoria:

1. Podrán participar en este certamen concursantes españoles y extranjeros.

2. La temática de las obras estará referida o relacionada con cualquiera de los múltiples aspectos del Ejército del Aire.

3. Los trabajos se entregarán contra recibo en la Oficina de Relaciones Públicas del Cuartel General del Ejército del Aire (calle Romero Robledo, 8, 28071 Madrid) entre el 2 y el 31 de octubre de 1995 -ambos inclusive- en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.

4. No se admitirán trabajos que no cumplan la totalidad de las bases de la convocatoria.

5. Las incidencias no previstas en la presente convocatoria serán resueltas por los componentes de los distintos jurados, cuya decisión y fallos serán inapelables.

6. Podrán declararse desiertos los premios en los que se considere que los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en esta convocatoria o carezcan de la calidad o rigor suficientes.

7. El fallo de los jurados será comunicado directamente a los galardonados.

8. La cuantía de los premios está sujeta a IRPF.

9. Las normas particulares por las que se regirán cada uno de los premios, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo se relacionan en artículos independientes.

Artículo 3. Institución «Ejército del Aire»:

Dotación: Un premio único de 1.000.000 de pesetas.

Se concederá a la persona o institución que más se haya distinguido con la realización de trabajos, acciones o actitudes que contribuyan de forma notoria al cumplimiento de la misión del Ejército del Aire o a la identificación de éste con la sociedad a la que sirve.

Las candidaturas serán propuestas por los distintos Mandos del Ejército del Aire.

Artículo 4. Pintura:

Dotación:

Un primer premio de 2.500.000 pesetas.

Un segundo premio de 500.000 pesetas.

Las obras podrán ser realizadas sobre cualquier soporte y con cualquier técnica, con un tamaño no inferior a 100 x 81 centímetros, ni superior a 200 x 200 centímetros. Deberán presentarse montadas en bastidores o en soporte sólido y enmarcadas con listón de madera. No serán admitidas aquéllas que estén protegidas por cristal o realizadas en materiales delicados que impidan su transporte. Sí se admitirán las protegidas por plástico o material irrompible.

Las obras irán sin firmar y perfectamente identificadas en su parte posterior con un lema que deberá figurar también en un sobre cerrado y lacrado en cuyo interior se relacionarán los datos personales del autor (nombre, dirección y teléfono).

Sólo se admitirá una obra por autor y habrá de ser original y no premiada en otro certamen.

El embalaje, transporte y seguro será realizado por el autor o persona en quien delegue, tanto en su entrega como en su retirada. El Ejército del Aire se inhibe de toda responsabilidad por pérdida de obras derivada de robo, incendio, etc., así como por los daños que pueda sufrir tanto en la recepción como en la devolución y durante el tiempo que estén bajo su custodia. No suscribirá póliza de seguro que cubra tales riesgos, si bien cuidará de las obras con el máximo celo.

Las obras que resulten galardonadas con alguno de los premios mencionados quedarán en propiedad del Ejército del Aire, que se reserva los derechos de explotación en el ámbito nacional e internacional por un plazo de tiempo ilimitado y para los fines que en el preámbulo se determinan, ajustándose a lo establecido en la Ley 22/1987, de 1 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

Las obras no seleccionadas podrán ser retiradas inmediatamente después de hacerse público el fallo de los jurados. Las obras seleccionadas y no premiadas podrán retirarse al término de la exposición pública de las mismas. El plazo final en ambos casos será el 31 de enero de 1996. Transcurrido dicho plazo, se considerará que los interesados renuncian a sus obras, quedando éstas en propiedad del Ejército del Aire.

Los autores de las obras que resulten galardonados quedarán obligados a firmar sus obras antes de la ceremonia de entrega de premios.

Las obras seleccionadas serán expuestas al público si su calidad y cantidad son consideradas suficientes.

Artículo 5. Medios de Comunicación:

Dotación:

Un primer premio de 1.250.000 pesetas.

Un segundo premio de 500.000 pesetas.

Se admitirán trabajos o conjunto de trabajos publicados o emitidos por un medio español de comunicación social de carácter público o privado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1995.

Los trabajos se entregarán por triplicado y debidamente presentados. Cuando vayan sin firmar o firmados con seudónimo, o cuando no pueda figurar la cabecera, el título o la fecha en el caso de los medios impresos, se acompañarán con una carta o certificado del Director del medio de comunicación social en que se especifiquen estos extremos junto con el nombre del autor y la fecha de publicación o emisión.

La grabación magnetofónica de los programas de radio se acompañará del guión técnico de la emisión.

Los programas emitidos por televisión se presentarán en cintas de video de sistema Betacam, U-matic, VHS o Beta. Irán acompañados del guión técnico de la emisión.

Artículo 6. Jurados.-El Consejo Superior del Ejército del Aire actuará de jurado para la modalidad «Institución Ejército del Aire».

Para las modalidades de Pintura y Medios de comunicación, los Jurados estarán integrados por el General Director del Instituto de Historia y Cultura del Ejército del Aire, que actuará en calidad de Presidente con capacidad para dirimir empates, el Secretario general del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, el Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas y tres personas de reconocido prestigio en los ámbitos artísticos y culturales que abarca la presente convocatoria. Un Oficial de la oficina de Relaciones Públicas actuará como Secretario.

Artículo 7.-La concurrencia a los premios supone la aceptación de la totalidad de las bases de la presente convocatoria.

Madrid, 26 de mayo de 1995.-P. D., el Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, Ignacio Manuel Quintana Arévalo.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid