En el recurso contencioso-administrativo número 881/1994, seguido a instancia de doña María del Prado Alvaro Barra, y que versa sobre Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 2 de marzo de 1994, desestimando la petición de abono de trienios en la cuantía correspondiente al grupo en el que actualmente está clasificado.
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Prado Alvaro Barra, contra los actos reflejados en el Fundamento de derecho primero de la presente resolución, los cuales se confirman por ser ajustados a Derecho.»
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Badajoz, 19 de mayo de 1995.-El Rector, César Chaparro Gómez.
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