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Documento BOE-A-1995-14538

Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 1940/90, interpuesto por don Juan Muñoz Gómez.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1995, páginas 17993 a 17993 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-14538

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1940/90, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Séptima, a instancia de don Juan Muñoz Gómez, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de la antecitada fecha, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Muñoz Gómez, contra la Resolución de 3 de octubre de 1990, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, desestimatoria del recurso de reposición formalizado por él contra el descuento de sus haberes la suma de 38.643 pesetas, por su participación en una huelga legal los días 16, 17, 18 y 19 de marzo de 1990 y contra la Instrucción de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, de 21 de noviembre de 1988, que sirvió de fundamento a la resolución anterior, debemos anular y anulamos el descuento llevado a cabo por la Administración sobre los haberes del actor por su participación en la citada huelga, a través de la primera resolución, a fin de que la Administración determine el valor hora, integrado en el dividendo por las retribuciones anuales y el divisor por las 1.642,5 horas de actividad laboral correspondientes a 1990, más las horas correspondientes a las fiestas laborales de ese año y el período anual de vacaciones. No se hace expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de mayo de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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