En el recurso contencioso-administrativo número 1940/90, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Séptima, a instancia de don Juan Muñoz Gómez, contra la deducción de haberes practicada con motivo de su participación en la huelga acaecida durante los días 16 al 19 de marzo de 1990, ha recaído sentencia de la antecitada fecha, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Muñoz Gómez, contra la Resolución de 3 de octubre de 1990, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, desestimatoria del recurso de reposición formalizado por él contra el descuento de sus haberes la suma de 38.643 pesetas, por su participación en una huelga legal los días 16, 17, 18 y 19 de marzo de 1990 y contra la Instrucción de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, de 21 de noviembre de 1988, que sirvió de fundamento a la resolución anterior, debemos anular y anulamos el descuento llevado a cabo por la Administración sobre los haberes del actor por su participación en la citada huelga, a través de la primera resolución, a fin de que la Administración determine el valor hora, integrado en el dividendo por las retribuciones anuales y el divisor por las 1.642,5 horas de actividad laboral correspondientes a 1990, más las horas correspondientes a las fiestas laborales de ese año y el período anual de vacaciones. No se hace expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de mayo de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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