En el recurso contencioso-administrativo número 1692/93, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a instancia de doña María del Carmen Cuesta Arteaga y don José I. Gómez Liébana, contra Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria sobre reconocimiento y abono de todos los trienios devengados en la función pública con arreglo a la cantidad vigente para el cuerpo de su actual pertenencia, ha recaído sentencia, de fecha 14 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece al funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En virtud de lo que antecede esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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