Visto el testimonio de la sentencia dictada en 17 de noviembre de 1994, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso contencioso-administrativo número 316/1994, interpuesto por el Ayuntamiento de Llombai (Valencia), frente a la Administración General del Estado, contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de octubre de 1988, que confirmó en reposición la Orden de 15 de marzo, que concedió a la empresa «Cooperativa Vinícola del Marquesado, Sociedad Cooperativa Laboral», determinados beneficios fiscales;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Resultando que en el oficio de remisión del testimonio de la sentencia se hace constar expresamente que contra dicha sentencia ha sido interpuesto recurso de casación;
Considerando que el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, establece que la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución de la Resolución recurrida;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
Fallamos: «Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ayuntamiento de Llombai (Valencia), y en su nombre y representación el Procurador señor don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el señor Abogado del Estado, sobre Orden de Economía y Hacienda de fecha 5 de octubre de 1988, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a derecho la Resolución impugnada en lo que hace a la concesión de reducción del 95 por 100 de cualquier tasa que grave el establecimiento o ampliación de las plantas industriales y, en consecuencia, debemos anularla y la anulamos, en el concreto extremo mencionado, declarándola ajustada a derecho y confirmándola en sus demás pronunciamientos; sin imposición de costas.
Madrid, 24 de mayo de 1995.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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