La necesidad de atender educativamente a la población escolar con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad que requieran adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad, haciendo así efectivo el derecho de todos los españoles a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad, reconocido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, obliga a la Administración a establecer las previsiones necesarias para atender esta demanda educativa.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, respecto a la creación y supresión de centros escolares públicos, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se crea el centro público de Educación Especial siguiente: Provincia de Zaragoza.
Denominación genérica y específica: Centro de Educación Especial «Rincón de Goya».
Persona o entidad titular: Ministerio de Educación y Ciencia.
Domicilio: Parque Primo de Rivera, Rincón de Goya.
Municipio: Zaragoza.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para que por Orden ministerial señale la fecha de comienzo de las actividades del centro que se crea y adopte las medidas necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto por este Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid