Promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y dictados los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el 535/1993, de 12 de abril, y el 1487/1994, de 1 de julio, y 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, procede la creación de Institutos de educación secundaria, que han de implantar las enseñanzas previstas en la citada Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con la autorización de anticipación que contiene el artículo 21 del mencionado Real Decreto 986/1991.
La expresada autorización de anticipación ha dado lugar a que diversos Institutos públicos de educación secundaria impartan las nuevas enseñanzas de régimen general, del nivel que les corresponde y que otros de bachillerato y de formación profesional tengan previsto impartirlas próximamente, con una simultánea extinción progresiva de las enseñanzas que en su caso tenían autorizadas según los planes de estudio derivados de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
Con el fin de evitar que esta nueva situación provoque una duplicidad de oferta escolar y, a su vez, se logre una mayor coordinación de las estructuras educativas y un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales en aquellas localidades y zonas donde los estudios de planificación llevados a cabo aconsejan la existencia de un único centro, se ha considerado la conveniencia de proceder a la creación de Institutos de educación secundaria, mediante la conversión en un único centro de los Institutos de que han venido funcionando hasta la fecha y cuyas instalaciones forman en cada caso una unidad de uso funcional.
Asimismo, para aquellos centros que deban atender necesidades de escolarización de alumnos cuya asistencia diaria no sea posible en razón de la distancia, se crean residencias, cuyo emplazamiento permitirá que los alumnos acudan a sus domicilios los fines de semana.
Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en los artículos 1 y 31 del Reglamento orgánico de los Institutos de educación secundaria, aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995,
D I S P O N G O:
Artículo 1.
Se crean los Institutos de educación secundaria siguientes:
1. Cudillero (Asturias).
2. Avila.
3. Puebla de la Calzada (Badajoz).
4. Muro (Baleares).
5. Palma de Mallorca número 12 (Baleares).
6. Villadiego (Burgos).
7. Villasana de Mena (Burgos).
8. Caminomorisco (Cáceres).
9. Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real).
10. Marchamalo (Guadalajara).
11. Jaca (Huesca).
12. Mejorada del Campo (Madrid).
13. Coslada (Madrid).
14. Villarejo de Salvanés (Madrid).
15. Collado Villalba (Madrid).
16. Cartagena (Murcia).
17. Molina de Segura (Murcia).
18. Santa Marta de Tormes (Salamanca).
19. San Ildefonso (Segovia).
20. San Leonardo de Yagüe (Soria).
21. Monreal del Campo (Teruel).
22. Corral de Almaguer (Toledo).
23. Ateca (Zaragoza).
24. Ceuta.
25. Melilla.
Artículo 2.
Se crean los Institutos de educación secundaria que a continuación se relacionan, mediante la conversión en un único centro de los Institutos que se indican, existentes en la misma localidad:
1. Noreña (Asturias). Conversión del Instituto de educación secundaria «Camilo Alonso Vega» y el Instituto de educación secundaria (antiguo Instituto de bachillerato).
2. Pravia (Asturias). Conversión de los Institutos de educación secundaria «Rey Silo» y «Bajo Nalón».
3. Villaviciosa (Asturias). Conversión del Instituto de bachillerato y el Instituto de educación secundaria «Alfonso X el Sabio».
4. Madrid. Conversión del Instituto de bachillerato «Francisco de Goya» y el Instituto de formación profesional «La Elipa».
5. San Martín de Valdeiglesias (Madrid). Conversión del Instituto de bachillerato «Pedro de Tolosa» y el Instituto de formación profesional.
6. Laguna de Duero (Valladolid). Conversión de los Institutos de educación secundaria «Las Salinas» y «Torres Quevedo».
7. Tarazona (Zaragoza). Conversión del Instituto de bachillerato «Jesús Rubio» y el Instituto de formación profesional «Adolfo Pina».
8. Zaragoza. Conversión del Instituto de bachillerato «Miguel Catalán» y el Instituto de formación profesional «Miguel Catalán».
Artículo 3.
Se crean las residencias que a continuación se relacionan, dependientes de los centros que se indican:
1. Luces-Colunga (Asturias). Residencia del Instituto de educación secundaria de Luces-Colunga.
2. Navalmoral de la Mata (Cáceres). Residencia del Instituto de educación secundaria «Zurbarán» de Navalmoral de la Mata.
3. Heras-Medio Cudeyo (Cantabria). Residencia del Instituto de educación secundaria de Heras.
4. Potes (Cantabria). Residencia del Instituto de educación secundaria «Jesús de Monasterio» de Potes.
5. Torrelavega-Viérnoles (Cantabria). Residencia del Instituto de educación secundaria «Manuel Gutiérrez Aragón» de Viérnoles.
6. Cuenca. Residencia del Instituto de educación secundaria «San José» de Cuenca.
7. Madrid «Escuela Museo de la Vid y el Vino». Residencia del Instituto de formación profesional «Escuela Museo de la Vid y el Vino».
8. Teruel «Santa Emerenciana». Residencia del Instituto de educación secundaria «Santa Emerenciana» de Teruel.
9. Talavera de la Reina (Toledo). Residencia del Instituto de educación secundaria «San Isidro» de Talavera de la Reina.
10. Zamora. Residencia del Instituto de educación secundaria «Alfonso IX» (La Aldehuela).
11. Puebla de Sanabria (Zamora). Residencia del Instituto de educación secundaria «Valverde de Lucena» de Puebla de Sanabria.
Disposición adicional primera.
Los Institutos de educación secundaria que se crean por el presente Real Decreto acompañarán a su denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas que imparta el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Disposición adicional segunda.
El claustro de profesores de los nuevos Institutos de educación secundaria que se crean por conversión en un único centro se constituirá con el profesorado correspondiente de los dos centros de procedencia y se iniciará el proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro y sus restantes órganos de gobierno, de conformidad con lo establecido en el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio.
Disposición adicional tercera.
El Ministro de Educación y Ciencia dispondrá la implantación anticipada de la educación secundaria obligatoria, en cualquiera de sus ciclos, en estos nuevos Institutos, según establece el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el 535/1993, de 12 de abril, y el 1487/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Los Institutos convertidos en un único centro continuarán y generalizarán las que hubieran iniciado, manteniendo igualmente las modalidades de bachillerato y los ciclos formativos o módulos profesionales que tuvieran autorizados, así como las enseñanzas establecidas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, hasta su extinción.
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con el personal de estos institutos y residencias, y se efectuarán las redistribuciones necesarias del profesorado destinado en los centros radicados en las respectivas localidades que se deriven de la puesta en funcionamiento de los nuevos institutos.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid