Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de abril de 1994, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 20 de junio de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario serán los que se indican a continuación:
Gases licuados del petróleo a granel en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios: 45,91 pesetas/kilogramo.
Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero, no incluye el Impuesto General Indirecto Canario ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquéllos que aún no se han realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 15 de junio de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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