La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de enero de 1995, autoriza al Director General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1995 y enero de 1996, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que son una prórroga de las vigentes en 1994. Las segundas vueltas subsiguientes a las subastas se mantienen como mecanismo de financiación del Tesoro Público, basado en una especial relación de colaboración con algunas entidades gestoras, en los términos previstos en la Orden de 24 de julio de 1991, y continúa abierta la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 1995 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de las subastas ordinarias para 1995 y el mes de enero de 1996. En su cumplimiento, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en circulación en el próximo mes de julio de 1995 y convocar las correspondientes subastas.
En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 17 de enero de 1995, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de julio de 1995 las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el número 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 17 de enero de 1995, en la Resolución de esta Dirección General de 20 de enero de 1995 y en la presente Resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones que se emiten: El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que establecieron la Resolución de esta Dirección General de 10 de mayo de 1995, para la emisión de 15 de junio de 1995 de Bonos del Estado a tres años al 9,90 por 100; la Resolución de 23 de febrero de 1990, para la emisión de 25 de marzo de 1990 de Obligaciones del Estado al 12,25 por 100, con plazo de vida residual en la actualidad próximo a cinco años; la Resolución de 17 de octubre de 1994, para la emisión de 15 de noviembre de 1994 de Obligaciones del Estado a diez años al 10,0 por 100, y la Resolución de 18 de noviembre de 1993, para la emisión de 15 de diciembre de 1993 de Obligaciones del Estado a quince años al 8,20 por 100. El primer cupón a pagar en los valores que se emitan será, por su importe completo, el de 31 de octubre de 1996 en los Bonos a tres años al 9,90 por 100, el de 25 de marzo de 1996 en las Obligaciones al 12,25 por 100 y el de 28 de febrero de 1996 en las Obligaciones a diez y quince años, al 10,0 por 100 y al 8,20 por 100, respectivamente.
3. Los precios que se hagan figurar en las ofertas competitivas que se presenten para la emisión de 25 de marzo de 1990, de Obligaciones del Estado al 12,25 por 100, dado que el plazo de vida residual de la emisión se aproxima al de los Bonos a cinco años, y no obstante lo previsto en el número 1 de la presente Resolución, se expresarán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco.
4. Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación el día 17 de julio próximo, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de junio de 1995 al 9,90 por 100, 25 de marzo de 1990 al 12,25 por 100, 15 de noviembre de 1994 al 10,0 por 100 y 15 de diciembre de 1993 al 8,20 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
5. Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de la Resolución de 20 de enero de 1995, de esta Dirección General, no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite con posterioridad a la celebración de las subastas.
6. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 17 de enero de 1995. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones y las sociedades gestoras de carteras, serán las que realicen para las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones o las carteras que administren.
7. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 17 de enero de 1995.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a los tres años, emisión 15 de junio de 1995 al 9,90 por 100
(Subasta mes de julio)
Precio / Rendimiento bruto *-Porcentaje
93,00
93,05
93,10
93,15
93,20
93,25
93,30
93,35
93,40
93,45
93,50
93,55
93,60
93,65
93,70
93,75
93,80
93,85
93,90
93,95
94,00 / 11,553
11,533
11,513
11,493
11,473
11,454
11,434
11,414
11,394
11,375
11,355
11,335
11,316
11,296
11,276
11,257
11,237
11,217
11,198
11,178
11,159 / 94,05
94,10
94,15
94,20
94,25
94,30
94,35
94,40
94,45
94,50
94,55
94,60
94,65
94,70
94,75
94,80
94,85
94,90
94,95
95,00 / 11,139
11,120
11,100
11,081
11,061
11,042
11,022
11,003
10,983
10,964
10,944
10,925
10,906
10,886
10,867
10,848
10,828
10,809
10,790
10,770
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado, emisión 25 de marzo de 1990 al 12,25 por 100
(Subasta mes de julio)
Precio / Rendimiento bruto *-Porcentaje
105,50
105,55
105,60
105,65
105,70
105,75
105,80
105,85
105,90
105,95
106,00
106,05
106,10
106,15
106,20
106,25
106,30
106,35
106,40
106,45
106,50 / 11,724
11,710
11,695
11,681
11,667
11,653
11,639
11,624
11,610
11,596
11,582
11,568
11,554
11,540
11,525
11,511
11,497
11,483
11,469
11,455
11,441 / 106,55
106,60
106,65
106,70
106,75
106,80
106,85
106,90
106,95
107,00
107,05
107,10
107,15
107,20
107,25
107,30
107,35
107,40
107,45
107,50 / 11,427
11,413
11,399
11,385
11,371
11,357
11,343
11,329
11,315 11,301
11,287
11,273
11,259
11,245
11,231
11,217
11,204
11,190
11,176
11,162
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años, en 15 de noviembre de 1994, al 10 por 100
(Subasta mes de julio)
Precio / Rendimiento bruto *-Porcentaje
93,0 / 11,924 / 95,1 / 11,522
93,1 / 11,905 / 95,2 / 11,503
93,2 / 11,885 / 95,3 / 11,484
93,3 / 11,866 / 95,4 / 11,465
93,4 / 11,846 / 95,5 / 11,446
93,5 / 11,827 / 95,6 / 11,428
93,6 / 11,808 / 95,7 / 11,409
93,7 / 11,788 / 95,8 / 11,390
93,8 / 11,769 / 95,9 / 11,372
93,9 / 11,750 / 96,0 / 11,353
94,0 / 11,731 / 96,1 / 11,334
94,1 / 11,712 / 96,2 / 11,316
94,2 / 11,692 / 96,3 / 11,297
94,3 / 11,673 / 96,4 / 11,279
94,4 / 11,654 / 96,5 / 11,260
94,5 / 11,635 / 96,6 / 11,242
94,6 / 11,616 / 96,7 / 11,224
94,7 / 11,597 / 96,8 / 11,205
94,8 / 11,578 / 96,9 / 11,187
94,9 / 11,559 / 97,0 / 11,169
95,0 / 11,540
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años, emisión 15 de diciembre de 1993, al 8,20 por 100
(Subasta mes de julio)
Precio / Rendimiento bruto *-Porcentaje
78,5 / 11,927 / 80,6 / 11,543
78,6 / 11,909 / 80,7 / 11,525
78,7 / 11,890 / 80,8 / 11,507
78,8 / 11,871 / 80,9 / 11,489
78,9 / 11,853 / 81,0 / 11,471
79,0 / 11,834 / 81,1 / 11,453
79,1 / 11,816 / 81,2 / 11,436
79,2 / 11,797 / 81,3 / 11,418
79,3 / 11,779 / 81,4 / 11,400
79,4 / 11,761 / 81,5 / 11,382
79,5 / 11,742 / 81,6 / 11,365
79,6 / 11,724 / 81,7 / 11,347
79,7 / 11,706 / 81,8 / 11,330
79,8 / 11,687 / 81,9 / 11,312
79,9 / 11,669 / 82,0 / 11,295
80,0 / 11,651 / 82,1 / 11,277
80,1 / 11,633 / 82,2 / 11,260
80,2 / 11,615 / 82,3 / 11,242
80,3 / 11,597 / 82,4 / 11,225
80,4 / 11,579 / 82,5 / 11,208
80,5 / 11,561
(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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