Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 24 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 359/1993, promovido por don Francisco Rosales Granados, sobre sanción por infracción en materia de frutas y hortalizas; sentencia cuya parte dispositiva, dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de don Francisco Rosales Granados, contra la resolución de la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 10 de junio de 1992, confirmada en alzada por Resolución del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de diciembre de 1982, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, por incompetencia del órgano sancionador, debiendo, en su caso, incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos expuestos en la sentencia. Sin costas».
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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