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Documento BOE-A-1995-14755

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 1995 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2.024/1991, interpuesto por don Rafael Casares Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18271 a 18271 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14755

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.024/1991, interpuesto por don Rafael Casares Córdoba contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, acordada en sesión de 21 de septiembre de 1990, y confirmada en reposición por acuerdo de dicho Consejo de Ministros de fecha 26 de julio de 1991, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Seccion Sexta), con fecha 26 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don Rafael Casares Córdoba, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, acordada en sesión de 21 de septiembre de 1990, y confirmada en reposición por acuerdo de dicho Consejo de Ministros de fecha 26 de julio de 1991, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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