En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.024/1991, interpuesto por don Rafael Casares Córdoba contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, acordada en sesión de 21 de septiembre de 1990, y confirmada en reposición por acuerdo de dicho Consejo de Ministros de fecha 26 de julio de 1991, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Seccion Sexta), con fecha 26 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don Rafael Casares Córdoba, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, acordada en sesión de 21 de septiembre de 1990, y confirmada en reposición por acuerdo de dicho Consejo de Ministros de fecha 26 de julio de 1991, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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