En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.266/1991, interpuesto por don Bruno Domínguez Moreno contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por los daños derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, confirmada por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 1992, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.266/1991, interpuesto por don Bruno Domínguez Moreno, asistido del Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por los daños derivados de la aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, confirmada por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de diciembre de 1992; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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