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Documento BOE-A-1995-14761

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 1995 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/6.696/1992, interpuesto por don Miguel Juste Iribarren.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18272 a 18272 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14761

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/6.696/1992, interpuesto por don Miguel Juste Iribarren, contra la resolución de 16 de octubre de 1992, desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 6.696 de 1992, promovido por la representación de don Miguel Juste Iribarren, contra la resolución de 16 de octubre de 1992, desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuya determinación administrativa confirmamos, por resultar ajustada al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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