En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.808/1992, interpuesto por doña Carmen Catalán Díaz, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo de 18 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.808/1992, interpuesto por doña Carmen Catalán Díaz, representada por el Procurador don Francisco Alonso Adalia, contra acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo de 18 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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