En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.361/1992, interpuesto por doña Ramona González Fernández, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991, confirmado en reposición por acuerdo de 10 de julio de 1991, sobre indemnización de daños y perjuicios por jubilación forzosa anticipada, acordada en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Ramona González Fernández, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991, confirmado en reposición por acuerdo de 10 de julio de 1991, sobre indemnización de daños y perjuicios por jubilación forzosa anticipada, acordada en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid