En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.827/1992, interpuesto por don Carlos Tortajada Barbero, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de retiro forzoso (desestimación que fue después ratificada por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1993), se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.827/1992, interpuesto por don Carlos Tortajada Barbero, representado por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de retiro forzoso (desestimación que fue después ratificada por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1993), acto denegatorio que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustado a derecho, sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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