En el recurso contencioso-administrativo número 1/1881/1991, interpuesto por don Bartolomé Rodríguez Córdoba Alcaide, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, que denegó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación forzosa, ratificado por otro del mismo Consejo de 26 de julio de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1881/1991, interpuesto por don Bartolomé Rodríguez-Córdoba Alcaide, representado por el Procurador don Antonio de Palma Villalón, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990, que denegó su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación forzosa, ratificado por otro del mismo Consejo de 26 de julio de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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