En el recurso contencioso-administrativo número 1/1356/1990, interpuesto por don José Antonio Fito Rodríguez, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, confirmada después expresamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1356/1990, interpuesto por don José Antonio Fito Rodríguez, representado por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, confirmada después expresamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, actos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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