Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid el Convenio de colaboración para la creación de la Fundación del Teatro Lírico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de junio de 1995.-La Secretaria general, María Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid para la creación de la Fundación del Teatro Lírico
Madrid, 25 de mayo de 1995,
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura,
Y de otra, el excelentísimo señor don Joaquín Leguina Herrán, Presidente de la Comunidad de Madrid,
INTERVIENEN
La primera, en representación de la Administración General del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, y actúa según la competencia definida en el artículo 149.2 de la Constitución Española.
El segundo, en representación de la Comunidad de Madrid que actúa según la competencia definida en el artículo 26.15 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
EXPONEN
1. Que la peculiaridad de una institución lírica reside tanto en sus grandes exigencias financieras como en las dificultades organizativas y de funcionamiento. Por ello, una institución operística precisa de una especial convergencia de esfuerzos organizativos, de recursos humanos y de recursos financieros, convergencia que el presente Convenio viene a materializar en un primer estadio. Por ello se considera el presente un marco suficiente para estimular la imprescindible participación privada en aras, en último término, de la deseable asunción por los aficionados de la financiación y gestión de la institución que ahora se crea.
Por otro lado, resulta aconsejable dotar a la institución de un régimen adecuado por el que se garanticen tanto la eficacia gestora como la libertad de expresión artística de cuantos participan en sus actividades.
2. Que mediante Convenio firmado el 4 de junio de 1991 por el Ministro de Cultura, el Presidente de la Comunidad de Madrid y el Alcalde de Madrid se establecieron las bases de colaboración para desarrollar las actividades musicales del Teatro Real y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela».
Desde entonces las tres Administraciones han venido trabajando para diseñar la organización jurídica de esa colaboración. El resultado de los trabajos difiere parcialmente de las previsiones contenidas en el Convenio de 4 de junio de 1991 citado, por lo que se considera necesario formalizar el presente nuevo Convenio de colaboración y resolver el anterior. En particular, la nueva base de que se parte es la suscripción del presente Convenio con la participación de las Administraciones General del Estado a través del Ministerio de Cultura y de la Comunidad de Madrid.
3. Que la figura fundacional que se escoge para materializar la cooperación pretendida garantiza la consecución del objetivo de servicio a la cultura que compete a las dos Administraciones firmantes. Este régimen asegura a su vez la configuración de la institución como un ámbito en el que se reúnen libremente artistas de diferentes expresiones, apoyados por técnicas especializadas.
Por otro lado, la Fundación es una de las técnicas propias de la participación privada en actividades de interés general, lo que permite, y así se estimulará por las Administraciones firmantes, la entrada de ese sector privado en los órganos gestores y en la dotación de la Fundación, que implicará la progresiva disminución de la participación de las Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes firmantes acuerdan la creación, con el nombre de «Teatro Lírico», de una Fundación según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en los términos del presente Convenio, de la escritura de constitución y de los Estatutos de la Fundación que se acompañan, instrumentos que forman parte del presente Convenio.
Segunda.-El presente Convenio tiene vigencia y duración indefinida, en los términos previstos en el punto quinto de la escritura de constitución y en los artículos 4 y 11 de los Estatutos de la Fundación.
Tercera.-El presente Convenio será eficaz desde el mismo día de su firma, momento en el cual se entenderá resuelto el de 4 de junio de 1991, en lo que se refiere a las relaciones entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid. Y para que conste, lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.-La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Presidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina Herrán.
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