En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.042/91, interpuesto por don José Luis Miranda Fernández-Villarrenaga, contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 1991, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo, de 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.042/91, interpuesto por don José Luis Miranda Fernández-Villarrenaga, representado por el Procurador don Francisco Reina Guerra, contra acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 1991, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo, de 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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