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Documento BOE-A-1995-14824

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 21 de abril de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/209/93, interpuesto por don Ramón Huerta Huerta.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1995, páginas 18337 a 18337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14824

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/209/93, interpuesto por don Ramón Huerta Huerta, contra la denegación presunta, por silencio, y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la resolución expresa del Consejo de Ministros, acordada en su reunión de 5 de marzo de 1993, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramón Huerta Huerta, contra la denegación presunta, por silencio, y luego de denunciada la mora e iniciado el presente proceso contra la resolución expresa del Consejo de Ministros acordada en su reunión de 5 de marzo de 1993, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos conformar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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