En el recurso contencioso-administrativo número 1/7568/92, interpuesto por doña Amelia Somolinos Mingo y otros, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros que obran en sus expedientes administrativos sobre indemnización de daños y perjuicios derivados del anticipo de la edad de jubilación, en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Rosario Fernández Casado, doña Amelia Somolinos Mingo, doña Florentina Torla Cienfuegos y doña María del Carmen Muñoz Eiro contra los Acuerdos del Consejo de Ministros antecitados sobre indemnización de daños y perjuicios derivados del anticipo de la edad de jubilación, en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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