Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 4 de marzo de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso contencioso-administrativo número 1.259/1994, promovido por «Agromán, Sociedad Anónima», contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre devengo de intereses sobre los intereses adeudados por el retraso en el abono de varias certificaciones de las obras correspondientes a la construcción de un centro de salud en la localidad de Castro Urdiales, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora señora Bajo Fuente, en nombre y representación de "Agromán, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, de fecha 16 de septiembre de 1994, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por la recurrente contra las Resoluciones de fecha 28 de marzo de 1994, que reconocían a esta el derecho a percibir la cuota correspondiente del IVA sobre las cantidades reconocidas en concepto de intereses, desestimando la pretensión de devengo de los mismos desde la fecha de las certificaciones de obra, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 23 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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