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Documento BOE-A-1995-14850

Resolución de 8 de mayo de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional de la villa de Gerri de la Sal (Baix Pallars) y de la iglesia de Santa María de Gerri.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1995, páginas 18353 a 18355 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-14850

TEXTO ORIGINAL

La villa de Gerri de la Sal, junto con la iglesia de Santa María, fueron declaradas paraje pintoresco mediante Decreto 2216/1970, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176, del 24).

Gerri de la Sal, situada a unos 600 metros de altura, constituye un claro ejemplo de implantación humana adaptada a la naturaleza que la rodea. Apoyadas sobre el estrecho margen que deja el Noguera Pallaresa, las construcciones han crecido entre el río y la montaña, formando una larga cinta de casas, de trazado norte-sur, con edificios superpuestos y escalonados a causa de las características físicas del terreno. Los materiales empleados (básicamente los enfoscados, la madera y la teja árabe) dan como resultado una tipología tradicional que a lo largo del tiempo ha quedado consolidada como integrante del paisaje.

El crecimiento de Gerri de la Sal ha ido estrechamente ligado desde la Alta Edad Media a la presencia del monasterio de Santa María, que fue construido en el emplazamiento de uno anterior de época visigótica y que adquirió entre los siglos X y XIV una gran importancia.

La actual iglesia, que recoge diversas etapas constructivas, en su parte románica se inscribe en la corriente de influencia lombarda. Es un edificio exento, de tres naves y tres ábsides que quedan escondidos por ampliaciones hecha en el siglo XVII. La fachada, precedida de un atrio, está coronada por una potente espadaña de tres pisos. Pertenecen a los siglos XVI-XVII unas hiladas de arcadas de piedra sobre los muros laterales. Se trata del testimonio de un período de pujanza eclesiástica que tuvo una fuerte incidencia en la sociedad y en la economía de la época.

De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, la declaración de parajes pintorescos debe ser reclasificada en el plazo de tres años a favor de alguna de las figuras que establece el artículo 7 de la Ley citada o por la legislación de espacios naturales.

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural que motiva la necesidad de proteger la villa de Gerri de la Sal y la iglesia de Santa María de Gerri, con la categoría de conjunto histórico y monumento histórico, respectivamente, y que justifica la necesidad de fijar un entorno de protección al conjunto histórico de Gerri de la Sal por el interés social de permitir una correcta visualización y para preservar el equilibrio armónico con el paisaje que lo rodea, no siendo necesario establecer un entorno de protección específico para la iglesia de Santa María, ya que forma parte del ámbito del entorno de protección del conjunto histórico de Gerri de la Sal.

Visto el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resuelvo:

1. Incoar el expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional de la villa de Gerri de la Sal (Baix Pallars) en la categoría de conjunto histórico y de la iglesia de Santa María, en la categoría de monumento histórico. La declaración de bien cultura de interés nacional con la categoría de monumento de la iglesia de Santa María incluye, además de la iglesia en sentido estricto, el cementerio y los restos del antiguo monasterio, así como el subsuelo de todos ellos.

2. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Gerri de la Sal, de acuerdo con el plano que se publica junto a esta Resolución.

3. Abrir un período de información pública de un mes para que se puedan presentar alegaciones. El expediente se puede examinar y las alegaciones pueden presentarse durante este período en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, rambla Aragón, número 8, 25002 Lleida.

4. Notificar esta Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Baix Pallars.

Barcelona, 8 de mayo de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

(PLANO OMITIDO)

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