En el recurso de apelación número 1.770/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de «Teledistrito-4, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada en 22 de octubre de 1991, en el recurso número 65/1991, promovido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por la representación de la citada apelante, sobre sanción e incautación de equipos de vídeo comunitario; se ha dictado sentencia, en fecha 7 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación entablado en nombre de «Teledistrito, Sociedad Anónima», contra la Sentencia de 22 de octubre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso número 65/1991 seguido por el cauce de la Ley 62/1978, y, en consecuencia, revocando el fallo recurrido reconocemos a la entidad recurrente ("Teledistrito, Sociedad Anónima")».
Asimismo, en el incidente de aclaración de sentencia, solicitado por la parte actora se ha dictado Auto, en fecha 26 de junio de 1994, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala acuerda: Completar el fallo añadiendo las omisiones y quedando redactado, en su totalidad, el texto siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación entablado en nombre de "Teledistrito, Sociedad Anónima", contra la Sentencia de 22 de octubre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso número 65/1991 seguido por el cauce de la Ley 62/1978, y, en consecuencia, revocando el fallo recurrido reconocemos a la entidad recurrente ("Teledistrito, Sociedad Anónima") el derecho a la libertad de expresión y de comunicación y anulamos la Resolución del Secretario general de Comunicaciones de 7 de diciembre de 1990, con todos los efectos a ello inherentes."
Se imponen las costas de la primera instancia a la Administración demandada. Sin costas en esta instancia.»
Esta subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.
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