Visto el texto del acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para 1993 y 1994 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 1992), a la vez que se modifican determinados artículos del texto del citado Convenio (código de Convenio número 9006502), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 1995, de una parte, por representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, en representación de la Administración, y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT, USO, CC. OO Y CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992 y Ley 21/1993, ambas de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial de los años 1993 y 1994 y modificaciones al texto del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992 y Ley 21/1993, ambas de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Primero.-Se modifica el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos autónomos en los siguientes artículos:
Artículo 2. Período de vigencia:
1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.
2. Sus efectos económicos tendrán validez desde el 1 de enero de 1993.
3. El presente Convenio queda expresamente denunciado al expirar su vigencia. Las partes se comprometen a constituir la oportuna Comisión Negociadora correspondiente a la negociación colectiva para el trienio 1995-1997, en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del período de vigencia.
Artículo 17.1, donde dice: «Las cuantías establecidas para la presente estructura salarial se señalan, para el año 1992, en los anexos III y IV.», debe decir: «Las cuantías establecidas para la presente estructura salarial se señalan, para los años 1993 y 1994, en los anexos III y IV.».
Artículo 45.A), donde dice: «... de 3.150 pesetas mensuales, durante 1992.», debe decir: «... de 3.207 pesetas mensuales, durante 1993 y 1994.».
Segundo.-Se suprime y queda sin efecto la disposición adicional segunda.
Tercero.-Se añade una disposición final del siguiente tenor: «Los efectos económicos del presente Convenio se harán efectivos en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su aprobación por la CECIR.
Cuarto.-La tabla salarial y los complementos salariales para 1993 y 1994 serán los que se recogen en los anexos III y IV, respectivamente, y que a continuación se insertan.
ANEXO III
Tabla salarial 1993-1994
Categoría / Base - Pesetas / Extra - Pesetas / Total anual - Pesetas
Titulado superior / 2.297.556 / 382.926 / 2.680.482
Titulado de grado medio / 1.881.252 / 313.542 / 2.194.794
Educador / 1.881.252 / 313.542 / 2.194.794
Jefe administrativo de 1.ª / 1.881.252 / 313.542 / 2.194.794
Jefe administrativo de 2.ª / 1.603.860 / 267.310 / 1.871.170
Jefe de servicios técnicos / 1.603.860 / 267.310 / 1.871.170
Jefe de equipo / 1.478.820 / 246.470 / 1.725.290
Oficial de 1.ª administrativo / 1.478.820 / 246.470 / 1.725.290
Oficial de servicios técnicos / 1.478.820 / 246.470 / 1.725.290
Oficial de reprografía / 1.478.820 / 246.470 / 1.725.290
Traductor / 1.478.820 / 246.470 / 1.725.290
Cocinero de 1.ª / 1.478.820 / 246.470 / 1.725.290
Oficial de 2.ª administrativo / 1.318.020 / 219.670 / 1.537.690
Cuidador / 1.318.020 / 219.670 / 1.537.690
Conductor / 1.318.020 / 219.670 / 1.537.690
Cocinero de 2.ª / 1.318.020 / 219.670 / 1.537.690
Auxiliar administrativo / 1.221.072 / 203.512 / 1.424.584
Almacenero / 1.221.072 / 203.512 / 1.424.584
Conserje / 1.221.072 / 203.512 / 1.424.584
Telefonista / 1.221.072 / 203.512 / 1.424.584
Empleado de servicios diversos / 1.166.976 / 194.496 / 1.361.472
Ordenanza / 1.166.976 / 194.496 / 1.361.472
Sereno / 1.166.976 / 194.496 / 1.361.472
Peón-Mozo / 1.139.844 / 189.974 / 1.329.818
Limpiador / 1.139.844 / 189.974 / 1.329.818
(ANEXO IV OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid