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Documento BOE-A-1995-14887

Resolución de 6 de junio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio del Interior de los años 1993-1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 1995, páginas 18402 a 18405 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-14887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio del Interior de los años 1993-1994 (código de convenio número 9003662), que fue suscrito con fecha de 10 de mayo de 1995, de una parte, por las Secciones Sindicales UGT, CC.OO y CSIF en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del extinguido Ministerio del Interior y del propio Ministerio de Justicia e Interior, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 39/1992 y 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la modificación de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 39/1992 y 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994 respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

Tabla de retribuciones (años 1993-1994)

Nivel / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas

I / 190.889 / 2.672.452

II / 153.032 / 2.142.449

III / 139.015 / 1.946.211

IV / 113.798 / 1.593.173

V / 104.162 / 1.458.264

VI / 95.607 / 1.338.496

VII / 93.773 / 1.312.822

VIII / 85.152 / 1.192.131

Complemento de especial responsabilidad

y disponibilidad (años 1993-1994)

Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas

Especial / 81.249 / 974.994

Primero / 79.440 / 953.281

Segundo / 39.719 / 476.634

Tercero / 22.069 / 264.825

Complemento de disponibilidad (años 1993-1994)

Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas

Especial / 18.300 / 219.600

Primero / 15.888 / 190.651

Segundo / 13.240 / 158.882

Tercero / 10.592 / 127.100

Cuarto / 5.508 / 66.096

Quinto / 4.896 / 58.755

Complemento de puestos de trabajo

para porteros mayores (años 1993-1994)

Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas

Primero / 5.245 / 62.943

Complemento de trabajo en días festivos

(años 1993-1994)

Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas

4.308 / 47.390

Complemento de limpieza en ciertas

dependencias policiales (años 1993-1994)

Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas

Primero / 16.695 / 200.338

Complemento de residencia en Ceuta

y Melilla (años 1993-1994)

Nivel / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas

I / 47.722 / 572.669

II / 38.258 / 459.099

III / 34.754 / 417.048

IV / 28.450 / 341.396

V / 26.041 / 312.489

VI / 23.902 / 286.824

VII / 23.443 / 281.321

VIII / 21.288 / 255.460

Complemento de peligrosidad y toxicidad

(años 1993-1994)

Nivel / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas

I / 34.546 / 414.557

II / 28.464 / 341.572

III / 25.415 / 304.982

IV / 21.348 / 256.179

V / 19.213 / 230.562

VI / 17.079 / 204.945

VII / 16.224 / 194.683

VIII / 15.598 / 187.175

Complemento por trabajos específicos

a bordo y asistencia técnica (años 1993-1994)

Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas

Primero / 25.803 / 309.635

Segundo / 15.837 / 190.044

Horas extraordinarias

(años 1993-1994)

Nivel / Importe anual Pesetas

I / 2.609 II / 2.289 III / 2.146

IV / 1.932

V / 1.576

VI / 1.431

VII / 1.288

VIII / 1.158

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

C. C. Ministerio del Interior

Complemento de disponibilidad

Centro directivo / Destino / Nivel / Categoría / Nombre y apellidos / Grupo de complemento / Efectos económicos

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Josefina Gómez Herrero / Especial / 1-6-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Jesús Moreno Garcés / Especial / 1-6-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Miguel San Eduardo García / Especial / 1-6-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Petra Pérez Barrio / Especial / 1-6-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Miguel Aparicio Hernández / Especial / 1-6-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Jesús Díaz Alvarez / Primero / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / José Langa Barbero / Primero / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Eusebio López Pardo / Primero / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Pablo López-Ibarra Navarro / Primero / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Angel Montero Blanco / Primero / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Pablo Paz Pérez / Primero / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Miguel Poza Fonta / Primero / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Felipe Sánchez Lozano / Primero / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Juan Pedro Velázquez Parra / Primero / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Valentín Martínez Lozano / Segundo / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Dolores Aguilar Calero / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Antonio Asperilla Rodríguez / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Pedro A. Blasco Sánchez / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Ricardo Cerdeño González / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / María Luisa D'Acosta Prieto / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Juan C. Gallego Martín / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Dolores Gamella Castro / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Ana Isabel García Sánchez / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Rosa E. Hernández Dolado / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / María Jesús Hernández García / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Juan Hernández Solares / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Consuelo Herranz Maroto / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Magdalena Hidalgo González / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Raquel Morón Alonso / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Francisca Ramiro Martín / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Pilar Rodríguez Tirado / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Enrique Serrano Blázquez / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Inmaculada de la Torre Peña / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Domingo Pérez Fernández / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Málaga / VII / Ordenanza / Juana Fernández Repiso / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Málaga / VII / Ordenanza / Miguel Fernández Martín / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Huelva / VII / Ordenanza / Floreal Ponce Bueno / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Granada / VII / Ordenanza / José Gil Molina / Quinto / 1-1-1994

Subsecretaría / Santa Cruz de Tenerife / VII / Ordenanza / Carlos Tauroni de Armas / Quinto / 1-1-1994

Guardia Civil / Madrid / VII / Encargada Limpieza / Matilde Jiménez Martínez / Tercero / 1-1-1995

Tráfico / Zamora / VII / Ordenanza / A. Jesús Villaizán Gallardo / Quinto / 1-4-1995

Complemento de trabajo en días festivos

Centro directivo / Destino / Nivel / Categoría / Nombre y apellidos / Efectos económicos

Guardia Civil / Madrid / VIII / Limpiadora / Encarnación del Río López / 1-1-1995

Guardia Civil / Madrid / VIII / Limpiadora / Isabel Martín Almendral / 1-1-1995

Reclasificaciones profesionales

Centro directivo / Destino / Nombre y apellidos / Nivel actual / Nivel propuesta / Categoría propuesta / Efectos económicos

Tráfico / Servicios centrales / Carmen Madolell Tirado / VIII / Peón / VII / Ordenanza / 1-8-1994

Tráfico / Zamora / A. Jesús Villaizán Gallardo / VIII / Peón / VII / Ordenanza / 1-4-1995

ANEXO III

Modificaciones al texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio del Interior de los años 1993-1994

Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que van a ser negociadas en Acuerdo-Marco, y recogidas en el título V del Acuerdo de 7 de febrero de 1995.

El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1994, entendiéndose automáticamente denunciado.

Se modifican los siguientes artículos del Convenio Colectivo:

1. La disposición adicional octava queda modificada en el siguiente sentido:

«Se acuerda vincular los fondos resultantes de la absorción del complemento personal transitorio correspondiente al período 1993-1994 a lo dispuesto en el punto 3 del capítulo 4 del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre la Ordenación de la Negociación de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado.»

2. En el artículo 53.3 se añade la letra h) con la siguiente redacción:

«Se establece un complemento de "Disponibilidad especial" a favor de aquellos trabajadores que ocupan puesto de trabajo afectos directamente al servicio del titular del departamento, exigiéndose en su desempeño flexibilidad horaria, a fin de adaptar su jornada laboral a las especiales características de su prestación de servicios y que exige de modo habitual una irregular distribución de los horarios de trabajo, sin que este complemento sea acumulable a otros de disponibilidad horaria.»

Asimismo, se acuerda introducir en el acta final del Convenio firmada el 19 de septiembre de 1991 lo siguiente:

1. «Se crea, dentro de la CIVEA, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.

Su composición será la siguiente:

Un representante del centro directivo en el que preste servicios la persona expedientada.

Un representante de la Subdirección General de Personal.

Un representante sindical de la CIVEA, que preferentemente resida en Madrid, por cada uno de los sindicatos representados en la Comisión.

La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios emitirá informe preceptivo y no vinculante sobre las propuestas de resolución de los expedienttes disciplinarios antes de su remisión al órgano legitimado para resolver.

El mencionado informe deberá emitirse en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de recepción en la Subcomisión de la propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo el expediente seguirá su curso normal.»

2. «Las horas extraordinarias serán retribuidas en las cuantías que se establecen en el anexo I de este acta. Las horas extraordinarias realizadas y no retribuidas se compensarán, cuando fueren realizadas en días laborales con un tiempo igual al realizado incrementado en un 50 por 100 y las realizadas en sábados (no sujetos a la jornada de trabajo), domingos y festivos con el doble de dicho tiempo trabajado. Su disfrute quedará condicionado a las necesidades del servicio de la unidad.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/1995
  • Fecha de publicación: 19/06/1995
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA Convenio publicado por Resolución de 6 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-27476).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Ministerio del Interior

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