Visto el texto de modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio del Interior de los años 1993-1994 (código de convenio número 9003662), que fue suscrito con fecha de 10 de mayo de 1995, de una parte, por las Secciones Sindicales UGT, CC.OO y CSIF en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del extinguido Ministerio del Interior y del propio Ministerio de Justicia e Interior, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 39/1992 y 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la modificación de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 39/1992 y 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994 respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO I
Tabla de retribuciones (años 1993-1994)
Nivel / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas
I / 190.889 / 2.672.452
II / 153.032 / 2.142.449
III / 139.015 / 1.946.211
IV / 113.798 / 1.593.173
V / 104.162 / 1.458.264
VI / 95.607 / 1.338.496
VII / 93.773 / 1.312.822
VIII / 85.152 / 1.192.131
Complemento de especial responsabilidad
y disponibilidad (años 1993-1994)
Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas
Especial / 81.249 / 974.994
Primero / 79.440 / 953.281
Segundo / 39.719 / 476.634
Tercero / 22.069 / 264.825
Complemento de disponibilidad (años 1993-1994)
Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas
Especial / 18.300 / 219.600
Primero / 15.888 / 190.651
Segundo / 13.240 / 158.882
Tercero / 10.592 / 127.100
Cuarto / 5.508 / 66.096
Quinto / 4.896 / 58.755
Complemento de puestos de trabajo
para porteros mayores (años 1993-1994)
Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas
Primero / 5.245 / 62.943
Complemento de trabajo en días festivos
(años 1993-1994)
Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas
4.308 / 47.390
Complemento de limpieza en ciertas
dependencias policiales (años 1993-1994)
Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas
Primero / 16.695 / 200.338
Complemento de residencia en Ceuta
y Melilla (años 1993-1994)
Nivel / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas
I / 47.722 / 572.669
II / 38.258 / 459.099
III / 34.754 / 417.048
IV / 28.450 / 341.396
V / 26.041 / 312.489
VI / 23.902 / 286.824
VII / 23.443 / 281.321
VIII / 21.288 / 255.460
Complemento de peligrosidad y toxicidad
(años 1993-1994)
Nivel / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas
I / 34.546 / 414.557
II / 28.464 / 341.572
III / 25.415 / 304.982
IV / 21.348 / 256.179
V / 19.213 / 230.562
VI / 17.079 / 204.945
VII / 16.224 / 194.683
VIII / 15.598 / 187.175
Complemento por trabajos específicos
a bordo y asistencia técnica (años 1993-1994)
Grupo / Importe mensual Pesetas / Importe anual Pesetas
Primero / 25.803 / 309.635
Segundo / 15.837 / 190.044
Horas extraordinarias
(años 1993-1994)
Nivel / Importe anual Pesetas
I / 2.609 II / 2.289 III / 2.146
IV / 1.932
V / 1.576
VI / 1.431
VII / 1.288
VIII / 1.158
ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
C. C. Ministerio del Interior
Complemento de disponibilidad
Centro directivo / Destino / Nivel / Categoría / Nombre y apellidos / Grupo de complemento / Efectos económicos
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Josefina Gómez Herrero / Especial / 1-6-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Jesús Moreno Garcés / Especial / 1-6-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Miguel San Eduardo García / Especial / 1-6-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Petra Pérez Barrio / Especial / 1-6-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Miguel Aparicio Hernández / Especial / 1-6-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Jesús Díaz Alvarez / Primero / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / José Langa Barbero / Primero / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Eusebio López Pardo / Primero / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Pablo López-Ibarra Navarro / Primero / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Angel Montero Blanco / Primero / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Pablo Paz Pérez / Primero / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Miguel Poza Fonta / Primero / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Felipe Sánchez Lozano / Primero / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Juan Pedro Velázquez Parra / Primero / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / IV / Oficial 1.ª Oficio / Valentín Martínez Lozano / Segundo / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Dolores Aguilar Calero / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Antonio Asperilla Rodríguez / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Pedro A. Blasco Sánchez / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Ricardo Cerdeño González / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / María Luisa D'Acosta Prieto / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Juan C. Gallego Martín / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Dolores Gamella Castro / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Ana Isabel García Sánchez / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Rosa E. Hernández Dolado / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / María Jesús Hernández García / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Juan Hernández Solares / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Consuelo Herranz Maroto / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Magdalena Hidalgo González / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Raquel Morón Alonso / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Francisca Ramiro Martín / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Pilar Rodríguez Tirado / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Enrique Serrano Blázquez / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Inmaculada de la Torre Peña / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Servicios centrales / VII / Ordenanza / Domingo Pérez Fernández / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Málaga / VII / Ordenanza / Juana Fernández Repiso / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Málaga / VII / Ordenanza / Miguel Fernández Martín / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Huelva / VII / Ordenanza / Floreal Ponce Bueno / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Granada / VII / Ordenanza / José Gil Molina / Quinto / 1-1-1994
Subsecretaría / Santa Cruz de Tenerife / VII / Ordenanza / Carlos Tauroni de Armas / Quinto / 1-1-1994
Guardia Civil / Madrid / VII / Encargada Limpieza / Matilde Jiménez Martínez / Tercero / 1-1-1995
Tráfico / Zamora / VII / Ordenanza / A. Jesús Villaizán Gallardo / Quinto / 1-4-1995
Complemento de trabajo en días festivos
Centro directivo / Destino / Nivel / Categoría / Nombre y apellidos / Efectos económicos
Guardia Civil / Madrid / VIII / Limpiadora / Encarnación del Río López / 1-1-1995
Guardia Civil / Madrid / VIII / Limpiadora / Isabel Martín Almendral / 1-1-1995
Reclasificaciones profesionales
Centro directivo / Destino / Nombre y apellidos / Nivel actual / Nivel propuesta / Categoría propuesta / Efectos económicos
Tráfico / Servicios centrales / Carmen Madolell Tirado / VIII / Peón / VII / Ordenanza / 1-8-1994
Tráfico / Zamora / A. Jesús Villaizán Gallardo / VIII / Peón / VII / Ordenanza / 1-4-1995
ANEXO III
Modificaciones al texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del extinguido Ministerio del Interior de los años 1993-1994
Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que van a ser negociadas en Acuerdo-Marco, y recogidas en el título V del Acuerdo de 7 de febrero de 1995.
El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1994, entendiéndose automáticamente denunciado.
Se modifican los siguientes artículos del Convenio Colectivo:
1. La disposición adicional octava queda modificada en el siguiente sentido:
«Se acuerda vincular los fondos resultantes de la absorción del complemento personal transitorio correspondiente al período 1993-1994 a lo dispuesto en el punto 3 del capítulo 4 del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre la Ordenación de la Negociación de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado.»
2. En el artículo 53.3 se añade la letra h) con la siguiente redacción:
«Se establece un complemento de "Disponibilidad especial" a favor de aquellos trabajadores que ocupan puesto de trabajo afectos directamente al servicio del titular del departamento, exigiéndose en su desempeño flexibilidad horaria, a fin de adaptar su jornada laboral a las especiales características de su prestación de servicios y que exige de modo habitual una irregular distribución de los horarios de trabajo, sin que este complemento sea acumulable a otros de disponibilidad horaria.»
Asimismo, se acuerda introducir en el acta final del Convenio firmada el 19 de septiembre de 1991 lo siguiente:
1. «Se crea, dentro de la CIVEA, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Su composición será la siguiente:
Un representante del centro directivo en el que preste servicios la persona expedientada.
Un representante de la Subdirección General de Personal.
Un representante sindical de la CIVEA, que preferentemente resida en Madrid, por cada uno de los sindicatos representados en la Comisión.
La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios emitirá informe preceptivo y no vinculante sobre las propuestas de resolución de los expedienttes disciplinarios antes de su remisión al órgano legitimado para resolver.
El mencionado informe deberá emitirse en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de recepción en la Subcomisión de la propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo el expediente seguirá su curso normal.»
2. «Las horas extraordinarias serán retribuidas en las cuantías que se establecen en el anexo I de este acta. Las horas extraordinarias realizadas y no retribuidas se compensarán, cuando fueren realizadas en días laborales con un tiempo igual al realizado incrementado en un 50 por 100 y las realizadas en sábados (no sujetos a la jornada de trabajo), domingos y festivos con el doble de dicho tiempo trabajado. Su disfrute quedará condicionado a las necesidades del servicio de la unidad.»
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