La base vigesimoquinta de las que rigen el contrato regulador de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, suscrito entre el Estado y la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», aprobadas por el Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para revisar cada dos años la tabla de porcentajes a aplicar sobre las entradas de explotación por productos de tráfico y restauración, y cuyo resultado se computará como salida o gasto en la formulación de la Cuenta del Estado como elemento determinante de la aportación estatal.
Si bien es cierto que las características especiales de los servicios desarrollados por la compañía concesionaria no permiten garantizar una explotación equilibrada de los mismos desde un punto de vista económico y financiero, no lo es menos que el propio contrato regulador establece que la compañía deberá financiarse de manera prioritaria con las tarifas abonadas por los usuarios de los servicios, reduciendo así al mínimo la compensación a recibir con cargo al Presupuesto del Estado. Por ello, se hace conveniente revisar, allí donde el propio contrato regulador lo contempla, determinadas fórmulas incentivadoras, que han cumplido sobradamente el cometido para el que fueron diseñadas.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se modifica la tabla de porcentajes que, a efectos de determinar la remuneración de la compañía, estipula la base vigesimoquinta (A. Explotación, b) Salidas. 7) del contrato regulador de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional suscrito entre el Estado y la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», con fecha 4 de septiembre de 1978, la cual queda establecida como sigue:
Aportación estatal por explotación: Salidas de explotación / Porcentajes a aplicar sobre productos de tráfico y restauración
Hasta el 0,20 / 1
Del 0,21 al 0,25 / 0,9
Del 0,26 al 0,30 / 0,8
Del 0,31 al 0,40 / 0,7
Del 0,41 al 0,50 / 0,6
Del 0,51 al 0,60 / 0,5
Del 0,61 al 0,70 / 0,4
Desde el 0,71 / 0,3
Segundo.-Los porcentajes incluidos en la presente tabla serán de aplicación desde el día 1 de julio de 1995.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 1995.
SOLBES MIRA
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