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Documento BOE-A-1995-149

Resolución de 30 de noviembre de 1994, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 390/1981, promovido por «Chicco Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 145 a 145 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-149

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 390/1981, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Chicco Española, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 7 de mayo de 1979 y 18 de septiembre de 1980, se ha dictado, con fecha 2 de abril de 1993 por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el presente recurso de apelación, interpuesto por el Procurador señor Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad "Chicco Española, Sociedad Anónima", contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 1984 de la Sala segunda de la entonces Audiencia Territorial de Madrid, y, en su consecuencia:

1.º Revocamos dicha sentencia.

2.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador señor Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad "Chicco Española, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 7 de mayo de 1979 (confirmada en reposición por la de 18 de septiembre de 1980) por la cual fue concedido el nombre comercial número 83.584 denominativo "Juguetes Chicos, Sociedad Limitada", solicitado por esta entidad para distinguir las transacciones mercantiles de un negocio dedicado a fabricación y venta de juguetes.

3.º Declaramos esas resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial disconformes a Derecho, y, por lo tanto, las anulamos.

4.º Denegamos la inscripción del nombre comercial citado número 83.584.

5.º Sin costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunica a V. S.

Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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