Por Orden de 28 de noviembre de 1989 y en ejecución de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 46.496, interpuesto por doña Emperatriz del Socorro Gutiérrez Aguilar, contra la resolución denegatoria de su solicitud de homologación del título de Cirujano Dentista, expedido por la Universidad Autónoma de Nicaragua y contra la resolución también denegatoria, en virtud de silencio administrativo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la primera, se acordó que dicho título quedase incorporado en España, a los efectos del ejercicio de la profesión a que habilita el antiguo título de Odontólogo.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera, dictó Sentencia con fecha 4 de diciembre de 1991, en los siguientes términos:
«Fallamos: Que estimando el actual recurso de apelación mantenido por la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, frente a doña Emperatriz del Socorro Gutiérrez Aguilar, representada y defendida por el Letrado señor Pipino Martínez, contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.496, con fecha 13 de mayo de 1989, a que la presente apelación se contrae; revocamos la expresada Sentencia recurrida, declarando, en su lugar, ser conformes a derecho y, por consiguiente, manteniendo las resoluciones administrativas a que dicha Sentencia apelada se refiere, todo ello, sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de ambas instancias.»
Habiendo planteado la representación legal de la interesada recurso de revisión contra la Sentencia del Tribunal Supremo anteriormente transcrita, la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 24 de junio de 1994, la Sentencia cuyo fallo literal es el siguiente:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos improcedente el presente recurso de revisión número 6.811/1992, interpuesto por doña Emperatriz del Socorro Gutiérrez Aguilar, contra la Sentencia dictada el 4 de diciembre de 1991, por la Sección Tercera de esta misma Sala Tercera del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de apelación número 1.845/1989, al no proceder la rescisión de la mencionada Sentencia. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, a la que también se condena a la pérdida del depósito por la misma constituido.»
Dispuesto por Orden de 24 de febrero el cumplimiento de la Sentencia en sus propios términos.
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 26 de mayo de 1995.-El Secretario general Técnico, Ricardo Robles Montaña.
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