Se ha presentado en esta Dirección General de Seguros, solicitud de extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la entidad «La Mutual de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y en el artículo 28 de la Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado,
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado lo siguiente:
Declara la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Especial de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de la entidad «La Mutual de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, artículo 89 y siguientes de su Reglamento de 1 de agosto de 1985 y artículo 28 de la Orden de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan determinados preceptos del citado Reglamento.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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