Visto el expediente instruido a instancia de don Fernando Rey-Maquieira, en representación de la Asociación Mallorquina para Personas con Disminución Psíquica, en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Especial, que se denominaría «Lluerna», a ubicar en la calle Camino de Jesús, sin número, de Palma de Mallorca (Baleares),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Denegar la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Especial que se denominaría «Lluerna», a ubicar en la calle Camino de Jesús, sin número, de Palma de Mallorca (Baleares).
Segundo.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que le comunico para su conocimiento.
Madrid, 12 de mayo de 1995.-P. D. (Orden 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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