Visto el expediente instruido a instancia de la titularidad del centro docente privado concertado «Mediterráneo», con domicilio en la calle Villaescusa, números 14-16, de Madrid, solicitando la clasificación definitiva del mismo,
Este Ministerio ha dispuesto denegar al centro privado concertado «Mediterráneo», con domicilio en la calle Villaescusa, números 14-16, de Madrid, la clasificación definitiva como centro de Educación General Básica.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37-1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y con el artículo 110-3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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