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Visto el expediente instruido a instancia de doña Julia Montero Vicente y doña María Dolores Estévez Roselló, como titulares del centro privado de grado elemental de música, en el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de grado elemental de música al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,
Considerando que se cumple lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de Centros:
Denominación genérica: Centro autorizado de grado elemental de música.
Denominación específica: «Angel Mingote».
Titular: Doña Julia Montero Vicente y doña María Dolores Estévez Roselló.
Domicilio: Calle Andador de los Hudíes, 6-E, bajos.
Localidad: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de música. Piano, violín, violoncello, flauta travesera, guitarra, saxofón, acordeón y clarinete.
Número de puestos escolares: 80.
Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza.
Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de mayo de 1995.-P.D. (Orden de 26 octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Excmo. Sr. Secretario general de Educación e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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