Examinado el expediente del centro privado extranjero «Torrejon American Hight School», con domicilio en la base aérea de Torrejón de Ardoz, el cual ha cesado sus actividades,
Hechos
Primero.-Por Orden de 16 de abril de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), se autorizó el funcionamiento del centro extranjero «Torrejon American Hight School», para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo americano, a alumnos exclusivamente extranjeros, en los niveles educativos Hight School.
Segundo.-Con fecha 10 de abril de 1995 se remite por la Dirección Provincial de Madrid, el informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica de Educación, en el que se pone de manifieste que el centro ha cesado en sus actividades.
Fundamentos de derecho
Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.
Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-A la vista de la legislación aplicable y teniendo en cuenta el no funcionamiento del centro,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar de oficio la extinción de la autorización del centro extranjero que se describe a continuación:
Titular: Torrejon American Hight School.
Denominación: «Torrejon American Hight School».
Domicilio: Base aérea de Torrejón de Ardoz.
Localidad: Torrejón de Ardoz.
Municipio: Torrejón de Ardoz.
Provincia: Madrid.
Segundo.-La presente extinción surtirá efectos al finalizar el curso 1994/1995 y como consecuencia del mismo se deroga la Orden de 16 de abril de 1984, que autorizó el funcionamiento de dicho centro. A partir de la indicada fecha se anulará la vigente inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Tercero.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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