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Documento BOE-A-1995-15037

Resolución de 1 de junio de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 1995 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la variación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada «Carrio-Tabiella», en el término municipal de Carreño, en el Principado de Asturias, solicitados por «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1995, páginas 18734 a 18735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-15037

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 12 de mayo de 1995 sobre declaración de urgente ocupación de los bienes afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la variación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada «Carrio-Tabiella», en el Principado de Asturias, solicitados por «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima»,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido acuerdo de 12 de mayo de 1995, cuyo texto literal es el siguiente:

Resultando que la empresa «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima», ha solicitado la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación con la finalidad de ejecutar las obras consistentes en la modificación de la traza actual de la línea eléctrica aérea trifásica a 220 kV denominada «Carrio-Tabiella», en el término municipal de Carreño, en el Principado de Asturias;

Resultando que la solicitud se ha efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas;

Resultando que la variación de la línea aérea trifásica a 220 kV, fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 18 de diciembre de 1992, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha;

Considerando que la variación de la línea precitada es necesaria, para la continuidad de los trabajos de la cantera que proporciona la materia prima para el funcionamiento de dos fábricas de «Cementos del Cantábrico, Sociedad Anónima» y, consecuentemente, para el mantenimiento de los puestos de trabajo directos e indirectos de, aproximadamente, mil personas que dependen de estos establecimientos fabriles y cuya producción se vería detenida si llegara a faltar la materia prima;

Considerando que el procedimiento de urgencia para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica es justificado al haber fracaso las gestiones realizadas por el peticionario con los propietarios de las fincas afectadas que se oponen a la variación del trazado de la línea, y estar previsto que el avance del frente de la cantera incida con la traza actual en breve plazo de tiempo, momento en el cual habrían de detenerse los trabajos de explotación.

Visto que en el correspondiente expediente de urgente ocupación incoado por la Consejería de Industria, Turismo y Empleo del Principado de Asturias, de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se sometió la relación de bienes afectados a información pública, insertándose anuncios en el diario «La Nueva España», de Oviedo, de fecha 11 de diciembre de 1993, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de diciembre de 1993 y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 23 de diciembre de 1993, y que simultáneamente con dichas publicaciones se notificó con acuse de recibo a los afectados con los que la empresa solicitante no ha llegado a un acuerdo para una indemnización amistosa;

Resultando que durante el período reglamentario para interponer alegaciones se presentaron las de trece propietarios afectados, manifestando que:

a) No encuentran justificación a la utilidad pública de la variación del trazado, ya que sólo beneficia al propietario de las canteras (Cementos del Cantábrico).

b) La variación del trazado podría hacerse hacia el interior de la cantera explanada, con lo que se evitarían nuevas e innecesarias variaciones en el futuro.

c) Pérdida de valor de las fincas ocupadas;

Resultando que por la empresa peticionaria se contesta a estas alegaciones señalando:

a) La referente a la utilidad pública, es extemporánea, ya que la Resolución por la que se declara la misma es de fecha 18 de diciembre de 1992, y por otra parte la utilidad pública queda más que justificada por el mantenimiento de los puestos de trabajo.

b) Se ha estudiado la variación de la línea a través de la zona explanada, pero ello plantearía:

1.º Angulos muy fuertes en la traza, no recomendados en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

2.º Afección en la zona este de la cantera a una zona de viviendas densamente poblada.

3.º La colocación de apoyos en esa zona supondría un fuerte impacto visual en la zona costera y núcleo de Perlora.

4.º La zona explotada de la cantera se encuentra en la cota 0, y el límite de la concesión llega a la cota -20, motivo por el que los trabajos se volverán a retomar en su momento.

5.º Riesgo de accidente al confluir con la zona de normal actividad de la cantera (circulación de equipos, material y explosivos), una línea de alta tensión.

c) Respecto a la pérdida de valor de las fincas y los perjuicios que se deriven de la obra, «Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima», no tiene inconveniente que sean tenidos en cuenta, previa constatación, para su toma en consideración a efectos de determinación del justiprecio en el acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Visto el informe emitido por la Consejería de Industria, Turismo y Empleo del Principado de Asturias en el que se especifica que efectuada la confrontación del proyecto y documentación técnica que obra en el expediente de la variación de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV «Carrio-Tabiella», sobre los terrenos afectados por la nueva traza, y cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación, la adquisición o indemnización amistosa, se ha comprobado que el trazado no incurre en ninguna de las prohibiciones del artículo 25 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre;

Considerando que no son atendibles las alegaciones formuladas por los propietarios afectados, ya que en la propuesta formulada por la empresa solicitante no se incumple lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, antes citado.

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Primero.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de Expropiación Forzosa y Servidumbre de Paso para Instalaciones de Energía Eléctrica de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso para el establecimiento de la variación entre los apoyos números 5 y 16 de la línea aérea trifásica a 220 kV de tensión denominada «Carrio-Tabiella», a su paso por la zona de Canteras de Perlora, en el término municipal de Carreño.

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición corresponden a las fincas con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 23 de diciembre de 1993, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se pudieran convenir en fases posteriores, entre la empresa solicitante y los propietarios afectados.

Segundo.-Publicar el texto de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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