Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 3 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 500/1992, promovido por «José Morales, Sociedad Limitada», sobre sanción por infracción en materia de contenido efectivo de productos alimenticios envasados; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Diego Ecija Villén, en nombre y representación de "José Morales, Sociedad Limitada", contra la resolución de 25 de octubre de 1988, de la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, confirmada en alzada por resolución del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 21 de abril de 1989, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico por incompetencia del órgano sancionador, debiendo, en su caso, incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Valenciana en los términos expuestos en la sentencia. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 6 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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