Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 27 de enero de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.662/1992, promovido por don Luis Carlos Vila Hernández, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se imponen al recurrente dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de veinte y de diez días, respectivamente, en virtud del expediente disciplinario instruido con el número 4/1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el presente recurso número 3/1.662/1992, interpuesto por la representación de don Luis Carlos Vila Fernández, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo descrita en el primer fundamento de Derecho, que se revoca y deja sin efecto por no ajustarse al Ordenamiento jurídico, con expresa absolución del recurrente en el presente expediente disciplinario.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 31 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid