Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en Joventut, 23, municipio de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de embalaje combinado marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo 5L RP COEX, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi de Llobregat;
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «Eic-Enicre, Icict, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.11890/95-1, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31) sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-250 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:
Marca «Reyde, S. A.», modelo 5L RP COEX.
Características:
Envase:
Material: Plástico polietileno de alto peso molecular coextrusionado de seis capas.
Capacidad: 5 litros.
Altura exterior: 332 milímetros.
Sección: 186 x 135,2 milímetros.
Tara mínima: 280 gramos.
Dispositivo de cierre: Tapón roscado HDPE de 63 milímetros de diámetro.
Estos envases no podrán transportarse ni apilarse por separado sin el embalaje de cartón.
Embalaje:
Material: Cartón ondulado doble-doble canales B y C, tipo 0201 FEFCO.
Largo: 390 milímetros.
Ancho: 290 milímetros.
Alto: 355 milímetros.
Absorción de agua: 155 gramos/metro cuadrado máximo.
Gramaje total: » 997 gramos/metro cuadrado.
Código: 4 G/Y.
Productos autorizados a transportar:
Materias con densidad igual o inferior a 1,4 kilogramos/decímetro cúbico y tensión de vapor a 50º C inferior a 1,14 bar, por carretera, ferrocarril, mar y aire (ADR-TPC, RID-TPF, IMDG, OACI).
Los indicados a continuación:
Clase 3:
ADR/TPC/RID: Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de DR y TPC, y 301 del RID.
Excepto las materias del 1.º, las materias del 2.º, la nitroglicerina del 8.º, las iminas del 12, los isocianatos de metilo y etilo del 13 y las materias del 31.c) y 32.c) que desprendan CO y/o NO.
OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y que requieran las instrucciones de embalaje 303, 305, 306 (sólo número ONU 1279), 307, 308 (sólo número ONU 1154, 1184 y 1279), 309 y 310.
Las materias que requieran instrucción de embalaje 303 y cuyo punto de ebullición sea igual o inferior a 35º C no se autorizan al transporte en este envase.
IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto las materias número ONU 2478, 1308, 1222, 3064, 1865 y 1261.
Clase 5.2:
ADR/TPC/RID: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.
OACI: Peróxidos orgánicos de tipo E y F, líquidos, que requieran instrucciones de embalaje 502.
IMDG: Peróxidos orgánicos de tipo B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.
Clase 6.1:
ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID.
Excepto el ácido cianhídrico del 1.º, las soluciones de ácico cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º y el dimetilaminoborano de 12.b).
OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 612 (sólo número ONU 1593, 1710, 1897 y 2831), 618 y 620.
IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III, excepto número ONU 2017, 2016, 1569, 1600, 2312, 1693 y 1701.
Clase 8:
ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) de marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID.
Excepto materias de los apartados 6.º, 24, 25, 61 y 62.
OACI: Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 820 y 821.
IMDG: Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III, excepto número ONU 3094, 1774, 2809 y 2576.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas; por tanto, con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administraiva, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 3 de abril de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.
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