Contido non dispoñible en galego
En relación con el profesorado de la Universidad de Almería que sea designado para formar parte de las Comisiones que han de juzgar los concursos de profesorado de Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, se ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Conceder con carácter general comisión de servicios a todos aquellos Profesores de la Universidad de Almería que sean nombrados miembros de las Comisiones que han de juzgar los concursos para proveer plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios convocados por las distintas Universidades, siempre que reúnan todos los requisitos legales para formar parte de los mismos.
Segundo.-Esta comisión de servicios se entenderá concedida automáticamente por la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la composición de la Comisión para el destino y para las fechas en que convoque el Presidente de la Comisión correspondiente, y por los días que tenga que actuar dicha Comisión.
Tercero.-La comisión de servicios se entenderá finalizada tan pronto concluya la actuación de la Comisión de la que se haya formado parte.
Cuarto.-Se autoriza al interesado, en caso necesario, a realizar desplazamientos en vehículo particular.
Almería, 12 de junio de 1995.-El Rector-Presidente de la Comisión Gestora, Alberto Fernández Gutiérrez.
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