En el recurso contencioso-administrativo número 501.429, interpuesto en nombre y representación de Fundación ECCA, titular de los centros de EGB «Centro ECCA» de Badajoz, Baleares, Cáceres, Madrid y Murcia, contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 5 de junio de 1990, que resolvía el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 8 de mayo de 1989, que denegó a estos centros el derecho a concierto educativo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 1 de febrero de 1994, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Fernando López Tapia, en nombre y representación de Fundación ECCA, contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 5 de julio de 1990, a la que la demanda se contrae, declaramos que la resolución impugnada es conforme a derecho, sin hacer expresa condena en costas.»
Dispuesto por Orden de 21 de diciembre de 1994, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 9 de enero de 1995.-El Director general, José María Bas Adam.
Ilmos. Sres. Directores provinciales de Educación y Ciencia de Badajoz, Baleares, Cáceres, Madrid y Murcia.
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