El Real Decreto 1174/1983, sobre educación compensatoria («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo), autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia a desarrollar una serie de actuaciones en colaboración con entidades privadas siempre que sus efectos redunden en la consecución de los objetivos de educación compensatoria.
Más tarde y en este mismo sentido, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo reconoce explícitamente que la extensión del derecho a la educación y su ejercicio por un mayor número de españoles en condiciones crecientes de calidad son, en sí mismos, los mejores instrumentos para luchar contra la desigualdad.
En esta Ley se indica que la educación permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean éstas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen familiar o social, se arrastren tradicionalmente o aparezcan continuamente con la dinámica de la sociedad. Así, ha dedicado su título quinto a la compensación de las desigualdades en la educación, atribuyendo a los poderes públicos la responsabilidad de desarrollar las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y de proveer los recursos necesarios para ello.
Igualmente, se expresa que las Administraciones educativas apoyarán especialmente a los centros cuyos alumnos tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación debido, entre otras razones, a sus condiciones sociales.
En virtud de ello, esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto:
Convocar subvenciones para la realización de actuaciones de educación compensatoria, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Primera.-Son objeto de esta convocatoria la realización de alguna de las actividades siguientes:
1. Acciones complementarias a los proyectos de compensación educativa que hayan sido autorizados por la Dirección Provincial correspondiente para el curso 1995/96 y se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos.
2. Acciones dirigidas a la comunidad educativa y que pretendan desarrollar un espíritu de rechazo ante el racismo o la xenofobia y, por ello, tiendan a mejorar la integración educativa de los alumnos pertenecientes a minorías étnicas o culturales.
Segunda.-Podrán concurrir a la convocatoria las instituciones privadas sin fines de lucro constituidas legalmente, siempre que su ámbito territorial de actuación radique en las Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación y no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación y Ciencia para subvencionar este tipo de actividades.
Tercera.-Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas o remitidas directamente en la correspondiente Dirección Provincial de Educación y Ciencia, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán indicar a qué acciones de las explicitadas en la base primera se refieren. Se ajustarán a la estructura del anexo de la presente Resolución e irán firmadas por el representante legal de la institución privada sin fines de lucro.
Cuarta.-En el caso de que se solicite una subvención para las actividades citadas en el apartado 1.º y para las citadas en el apartado 2.º que se lleven a cabo en centros educativos, de la cláusula primera, será necesario adjuntar a la documentación antedicha un informe del Director de cada uno de los centros en los que se desarrolle el proyecto de compensación educativa. En él se hará constar la disposición del centro a la participación en el proyecto y el grado de necesidad del mismo.
Quinta.-A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación que se reseña en el anexo I de la presente Resolución, debiendo formularse una solicitud por cada actuación para la que se pida subvención.
Sexta.-Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422J.487 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, hasta un máximo total de 23.750.000 pesetas.
Séptima.-1. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales emitirán a la Dirección General de Renovación Pedagógica las solicitudes recibidas junto con un ejemplar de la documentación presentada por cada una de ellas.
2. Las solicitudes serán relacionadas por orden de prioridad. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a la convocatoria, será relacionada aparte y se adjuntará igualmente un ejemplar de su documentación.
3. Para cada una de las solicitudes las Direcciones Provinciales adjuntarán un informe en el que se especifique:
a) Valoración de la actuación del proyecto en el curso 1994/95, en el caso de que se le haya concedido subvención.
b) Grado de conveniencia y necesidad de realización del proyecto.
c) Si existe autorizado proyecto de compensación educativa para el curso 1995/96 cuando la acción del proyecto se dirija a un centro educativo.
d) Apartado de la cláusula primera de la presente convocatoria (1 ó 2) al que corresponde la acción del proyecto.
Octava.-1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Coordinación con los programas de educación compensatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Ubicación de la actuación en zonas especialmente desfavorecidas o en las que la presencia de grupos sociales desfavorecidos o de minorías culturales sea especialmente significativa.
c) Calidad pedagógica del proyecto.
d) Número de beneficiarios del proyecto.
2. La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria.
Novena.-Las subvenciones serán seleccionadas por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Renovación Pedagógica.
Vicepresidente: El Subdirector general de Educación Especial y de Atención a la Diversidad, quien sustituirá al Presidente en su ausencia.
Vocales:
Un representante del Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Un representante de la Dirección General de Centros Escolares.
Un representante del Centro de Desarrollo Curricular.
Dos representantes de la Subdirección General de Educación Especial y de Atención a la Diversidad, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
Décima.-1. La Comisión propondrá la Secretario de Estado de Educación las actuaciones que deban ser financiadas, en el plazo máximo de seis meses desde la aparición de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La resolución de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la comunicación individual a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En dicha Resolución se relacionarán los perceptores de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, así como las solicitudes denegadas y excluidas con expresión de las causas de denegación y exclusión.
Undécima.-1. Para justificar la correcta inversión de la subvención recibida, las instituciones privadas sin fines de lucro deberán presentar:
a) Certificado del responsable de la institución en el que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención.
b) Carpeta índice con todos los originales de recibo, facturas y nóminas, incluyendo las liquidaciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto.
c) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.
2. La justificación de la subvención se efectuará durante el mes de junio de 1996, ante la Dirección General de Renovación Pedagógica, calle de los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid.
3. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
Duodécima.-Las instituciones beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Administración o por el Tribunal de Cuentas.
Decimotercera.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimocuarta.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmos. Sres. Director general de Renovación Pedagógica y Directores provinciales de Educación y Ciencia.
ANEXO I
Solicitud de subvención para actividades de educación compensatoria que desarrollen instituciones privadas sin fines de lucro, durante el curso 1995/96
Don/doña , documento nacional de identidad número , en su calidad de (1) de (2) , con domicilio en (3) , localidad , provincia de , código postal , teléfono
De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha ................, por la que se convocan subvenciones a instituciones privadas sin fines de lucro que vayan a realizar actividades de educación compensatoria en el curso académico 1995/96, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria.
SOLICITA: Una subvención de ................ (en letra) pesetas, para desarrollar la actividad de (4) , para lo cual se adjunta la siguiente documentación (5) (6):
Memoria explicativa del proyecto de actuación.
Memoria económica del proyecto de actuación.
Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de octubre).
Acreditaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (7).
Declaración jurada del titular de la entidad en la que se haga constar que la misma tiene obligación de tributar y/o trabajadores a su cargo por los que cotizar a la Seguridad Social (8).
Certificación del Secretario de la institución del acuerdo tomado por órgano competente (Asamblea general ...) de solicitar subvención en que se exprese finalidad y cuantía de la misma (9).
Estatutos de la institución privada solicitante, en original o fotocopia compulsada. Datos bancarios (9).
En ................ a ...... de ........ de 1995.
El representante legal,
Fdo.:
(Lugar, fecha, firma y sello.)
Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud con poder bastante al efecto.
(2) Denominación de la institución.
(3) Domicilio local de la institución.
(4) Denominación de la actividad.
(5) Si van a desarrollar más de una actuación de educación compensatoria y para todas ellas quieren solicitar subvención se cumplimentará una solicitud por cada una de ellas.
(6) Marque con una X la documentación que acompaña.
(7) Certificaciones expedidas por la Delegación de Hacienda y por la Administración Territorial de la Seguridad Social correspondientes.
(8) Esta declaración sólo será necesaria en el caso de que en alguna de las certificaciones no aparezca la entidad como dada de alta en las respectivas delegaciones.
(9) Certificado original con sello de la institución.
(10) Datos bancarios:
Nombre de la entidad bancaria:
Domicilio (calle o plaza)
Localidad
Código Banco o Caja de Ahorros (cuatro cifras)
Código de sucursal (cuatro cifras)
Cuenta a nombre de la entidad o grupo solicitante (titular)
Tipo de cuenta
Cuenta número
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid