De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Aceituna de Mesa, conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, a favor de la Sociedad Cooperativa Andaluza «Sor Angela de la Cruz» Limitada, de Estepa (Sevilla), dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Aceituna de Mesa de la Sociedad Cooperativa Andaluza «Sor Angela de la Cruz» Limitada, de Estepa (Sevilla), conforme al Reglamento (CEE) 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupación de Productores y sus uniones en el sector agrario.
Artículo 2.
La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus uniones con el número 139.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/1978, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 30 de mayo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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